INGRESÓ AL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, LA ACCIÓN DE H.C. INTERPUESTA POR EL LICENCIADO P.E.S.A., EN REPRESENTACIÓN DE A.D.N., EN CONTRA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN PONENTE: J.E.A.P.C. PANAMÁ DOS (2) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014).
INGRESÓ AL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
LA ACCIÓN DE H.C. INTERPUESTA POR EL LICENCIADO PABLO EMILIO SANTOYA
ALVARADO, EN REPRESENTACIÓN DE A.D.N., EN CONTRA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN PONENTE: J.E.A.P.C.
PANAMÁ DOS (2) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014).
Tribunal: Corte Suprema de
Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: J.E.A. Prado
Canals
Fecha: 02 de julio de 2014
Materia: Hábeas Corpus
Primera instancia
Expediente: 305-14
VISTOS:
Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la
acción de hábeas corpus interpuesta por el licenciado Pablo Emilio S.
Alvarado, en representación de ANGELO
DI NUNZIO, en contra de la Dirección General del Servicio Nacional de
Migración.
Aduce el postulante que, la
resolución identificada como N° 0689, proferida por el Director General del
Servicio de Migración, en la que se ordena la detención de su representado, se
motiva en base al hecho "que se ha incurrido en conductas que riñen con la
moral y las buenas costumbres".
Señala el accionante que, los
indicios citados por el funcionario, no han sido siquiera investigados o
profundizados; consiste en una denuncia contra el señor A.G., la
cual ha sido objeto de una demanda civil, incoada por su representado, la cual
ha concluido con un arreglo de pago que no ha sido respectado por el demandado,
A.G.. Indica que
confunde el funcionario el ejercicio de la interposición de una acción legal
para que la justicia restaure los derechos violados, con "conductas que riñen
con la moral y las buenas costumbres".
Igualmente señala
el postulante que, el
funcionario motiva la
orden de detención, con base en el hecho que su representado es
requerido por las autoridades
italianas.
Explica que el señor A.D.N., tiene siete años de residir en la
República de Panamá y, no aparece registrado como buscado internacionalmente. El hecho de que el señor A.D.N.,
tenga posiblemente antecedentes penales en Italia, país que no considerado
requerirlo a través de la Interpol, no es óbice para declarar o decidir su
conducta en Panamá.
Considera que la documentación
existente a fojas 11 y 12 del expediente, sobre las cuales el Servicio de
Migración fundamenta las órdenes de detención y, subsecuentemente la orden de
deportación, es ilegal, por no reunir las formalidades y solemnidades
requeridas por los documentos...