Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala Pleno, N° 305-14 de 02 de julio de 2014

Fecha de publicación02 Julio 2014
Fecha02 Julio 2014
Número de registro305-14
MateriaHábeas Corpus
INGRESÓ AL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, LA ACCIÓN DE H.C. INTERPUESTA POR EL LICENCIADO P.E.S.A., EN REPRESENTACIÓN DE A.D.N., EN CONTRA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN PONENTE: J.E.A.P.C. PANAMÁ DOS (2) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014). INGRESÓ AL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, LA ACCIÓN DE H.C. INTERPUESTA POR EL LICENCIADO PABLO EMILIO SANTOYA ALVARADO, EN REPRESENTACIÓN DE A.D.N., EN CONTRA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN PONENTE: J.E.A.P.C. PANAMÁ DOS (2) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014). Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá Sala: Pleno Ponente: J.E.A. Prado Canals Fecha: 02 de julio de 2014 Materia: Hábeas Corpus Primera instancia Expediente: 305-14 VISTOS: Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de hábeas corpus interpuesta por el licenciado Pablo Emilio S. Alvarado, en representación de ANGELO DI NUNZIO, en contra de la Dirección General del Servicio Nacional de Migración. Aduce el postulante que, la resolución identificada como N° 0689, proferida por el Director General del Servicio de Migración, en la que se ordena la detención de su representado, se motiva en base al hecho "que se ha incurrido en conductas que riñen con la moral y las buenas costumbres". Señala el accionante que, los indicios citados por el funcionario, no han sido siquiera investigados o profundizados; consiste en una denuncia contra el señor A.G., la cual ha sido objeto de una demanda civil, incoada por su representado, la cual ha concluido con un arreglo de pago que no ha sido respectado por el demandado, A.G.. Indica que confunde el funcionario el ejercicio de la interposición de una acción legal para que la justicia restaure los derechos violados, con "conductas que riñen con la moral y las buenas costumbres". Igualmente señala el postulante que, el funcionario motiva la orden de detención, con base en el hecho que su representado es requerido por las autoridades italianas. Explica que el señor A.D.N., tiene siete años de residir en la República de Panamá y, no aparece registrado como buscado internacionalmente. El hecho de que el señor A.D.N., tenga posiblemente antecedentes penales en Italia, país que no considerado requerirlo a través de la Interpol, no es óbice para declarar o decidir su conducta en Panamá. Considera que la documentación existente a fojas 11 y 12 del expediente, sobre las cuales el Servicio de Migración fundamenta las órdenes de detención y, subsecuentemente la orden de deportación, es ilegal, por no reunir las formalidades y solemnidades requeridas por los documentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR