Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 7 de Agosto de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

Para resolver sobre su calificación legal, conoce la SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA de la DENUNCIA presentada por el Licenciado L.G.Z.A. en su condición de FISCAL CUARTO DE CIRCUITO JUDICIALDE LA PROVINCIA DE CHIRIQUÍ, en contra de EDWIN GUARDIA ALVARADO, C.D.C.G., H.Z., JULIO VILLARREAL, y ANILU BATISTA, servidores públicos del MINISTERIO PÚBLICO, por la comisión del delito que establece el artículo 266 del Código penal, que se refiere al DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA DE DOCUMENTOS.

LA DENUNCIA

Señala el denunciante que el 2 de junio de 2006, el Licenciado EDWIN GUARDIA ALVARADO, en su condición de FISCAL PRIMERO SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, ordenó a sus subalternos realizar una DILIGENCIA DE AUDITO y REVISIÓN a la FISCALÍA DE CIRCUITO DE LA PROVINCIA DE CHIRIQUÍ.

El 5 de junio de 2006, el Licenciado GUARDIA, al igual que sus subalternos C.C., H.Z., JULIO VILLARREAL y ANILÚ BATISTA, suscribieron un documento denominado DILIGENCIA DE REVISIÓN DE LAS FISCALÍAS DE CIRCUITO DE LA PROVINCIA DE CHIRIQUÍ, en el que "... incluyeron dolosamente declaraciones falsas concernientes a hechos que... giran en torno al cumplimiento de mis atribuciones... relativa a los expedientes que están radicados en la Fiscalía... a mi cargo... es un hecho delictivo gravísimo y altamente perjudicial no solo (sic) para mi como hombre honesto y profesional decente que soy sino, igualmente, para la institución para la cual laboramos" (fs.4-5.). En ese sentido explica que a foja 7 el documento denominado DILIGENCIA DE REVISIÓN DE LAS FISCALÍAS DE CIRCUITO DE LA PROVINCIA DE CHIRIQUÍ se examinó el expedienteNo. 0134-2006, en el que supuestamente observaron que la Vista Fiscal solicitó "... S.I., cuando habían indagado a I.Q." (f.5).

Sostiene el denunciante que esa manifestación es "... dolosa y totalmente falsa..." (f.59) porque a "...I.Q. jamás se le indagó, ni siquiera el despacho a mi cargo encontró los méritos para dictar la resolución indagatoria...", tal como se aprecia en la copia del expediente No. 0134-2006, que adjunta al libelo de denuncia (f.5).

Continua explicando que a fojas 10-11 de la DILIGENCIA DE REVISIÓN DE LAS FISCALÍAS DE CIRCUITO DE LA PROVINCIA DE CHIRIQUÍ menciona hechos falsos en relación con el expediente N0. 074-2006, en el sentido que se ordenó recibirle declaración indagatoria a 5 personas, y que se emitieron boletas de citación, actuación que no se ajustó a la mínima información que debe tener una indagatoria, situación que está "... lejos de la ley procesal y la verdad" (f.6).

Explica que a foja 9 de la citada DILIGENCIA DE REVISIÓN se analizóel expediente No. 165-2006 y concluyó que se dispuso indagar a A.S. pero no se gestionó para localizarlo, y que también se ordenó la indagatoria a D.A.R., pero que este último no aparece en el proceso (f.7). Considera que "es falso" que no se indagó a ACOSTA, porque en el expediente ni siquiera se menciona ese nombre, y que también es "falso" que no se realizaron las diligencias para localizar a SÁNCHEZ, tal como consta a fojas 29,39,40,43,44,54 del expediente No. 165-2006, cuya copia adjunta al libelo de denuncia (f.7).

En relación con el expediente No. 224-2006, censura que los servidores judiciales acusados concluyeron que no giró oficios o boletas de conducción para un sujeto a quien se había ordenado su declaración indagatoria, ya que a foja 19 de ese expediente se encuentra un oficio dirigido al Jefe de la POLICÍA TÉCNICA JUDICIAL en la que solicitó la conducción de sumariado, lo que revela, a su juicio, "... el marcado interés de los funcionarios denunciados por incorporar falsa y dañina información..." (f.8).

Considera que el delito está acreditado en relación al análisis realizado al expediente No. 0637-2005, ya que advirtió que se había ordenado la declaración indagatoria de 6 personas, pero en la Vista Fiscal solamente se solicitó llamamiento a juicio para uno...

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