Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 14 de Agosto de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

Realizada la audiencia oral y pública, se procede a dictar la sentencia que decide el recurso de casación en el fondo presentado por el Licdo. A.A., de la firma ICAZA, GONZÁLEZ-RUÍZ & ALEMAN, parte querellante dentro del proceso seguido a D.B.S.P., J.A.M. y A.R.C., por delito de estafa, asociación ilícita para delinquir y falsedad documental en perjuicio de BNP (antes BANQUE NATIONALE DE PARIS).

ANTECEDENTES

Sostiene el casacionista que el proceso se inició mediante denuncia interpuesta por el Banque Nationale de Paris (BNP Paribas), toda vez que tuvieron conocimiento sobre actividades irregulares, por parte de los hoy procesados, quienes fungían como empleados de dicho entidad bancaria. Que el monto de lo denunciado ascendía a la suma de veinticinco millones de dólares (B/.25,000,000.00) aproximadamente.

Según el querellante, lo acontecido con los empleados del banco, para lograr su finalidad se resumía a transacciones ficticias, dentro de estructuras financieras denominadas "swap", con el fin de evitar que el BNP Paribas, descubriera las pérdidas que por falta de coberturas de las transacciones se estaban dando.

Luego de culminada la fase sumaria, el Tribunal de Instancia en la etapa plenaria, decide sobreseer provisionalmente a los imputados, decisión que fue apelada por la parte querellante.

Luego el Segundo Tribunal Superior de Justicia al tener conocimiento de la alzada, decide reformar y ordena llamamiento a juicio de los señores J.A.W.A., D.B.S.P., A.R.C., J.A.M. y J.A.W.A., por supuestos infractores de los delitos de Falsedad de Docucmento, Estafa y Asociación Ilícita para Delinquir.

En cuanto al señor WEST ARAGON se mantuvo en Rebeldía; y se prosiguió con el trámite correspondiente con relación a los otros imputados, es decir se pasó a la etapa plenaria, se verificó audiencia y posteriormente se dictó sentencia absolutoria a favor de los encausados, decisión que fue apelada y luego confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante resolución de fecha 20 de abril de 2004. Esta es la Resolución contra la cual se ha anunciado recurso de casación, por parte del querellante.

CAUSALES INVOCADAS POR EL CASACIONISTA

El Casacionista aduce dos causales probatoria a saber:

"ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA QUE HA INFLUIDO EN LO DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA RECURRIDA E IMPLICA INFRACIÓN DE LA LEY SUSTANCIAL PENAL (esta causal está prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial) .

Esta causal está apoyada en dos motivos:

PRIMERO: La sentencia consideró que los procesados no actuaron con dolo debido a que estaban bajo el entendimiento de que JOHN WEST estaba autorizado para hacer las transacciones que ellos realizaban, tal como, según la sentencia, lo corrobora el testimonio de R.C. (fs. 5879-5880), quien, según el fallo impugnado, dijo que el grave, pues si hubiera valorado correctamente el testimonio de R.C. se hubiera percatado que dicha señora no corrobora la versión del procesado WEST, sino que la contradice, pues R.C. dijo a fojas 5879 que WEST no tenía autorización de ninguno de los directores, ni de la dirección, ni del departamento de crédito.

SEGUNDO: La sentencia recurrida consideró que los procesados no actuaron con dolo al crear boletas de venta spot y de compra futura falsas, porque ellos no tenían que supervisar las actividades del cambista. Esa conclusión es consecuencia de no haberle otorgado valor probatorio al informe de auditoría No. 02-97 de 20 de febrero de 1997 (fs. 1305-1353), en el cual se señala que los procesados tenían las funciones de supervisar y controlar todas las operaciones del cambista (fs. 1311) y que actuaron en complicidad con éste (fs. 1329, 1335, 1336, 1337, 1338, 1339, 1340, 1341, 1342, 1343,) y así ocultar la pérdida millonaria que el banco estaba teniendo (fs. 1337,1338).

Señala el casacionista como disposiciones legales infringidas y el concepto en que lo han sido, los artículos 781 y 980 del Código Judicial y el artículo 267 del Código Penal todos en concepto de violación directa por omisión.

La segunda causal invocada fue:

"ERROR DE HECHO EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA QUE HA INFLUIDO EN LO DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA RECURRIDA E IMPLICA INFRACCIÓN DE LA LEY SUSTANCIAL PENAL" (esta causal está prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial)"

Esta causal segunda está apoyada en tres motivos a saber:

"PRIMERO: La sentencia recurrida concluyó que los procesados actuaron sin dolo, porque no vio la declaración de T.B. (fs. 1985-2001). Si la sentencia hubiese visto este testimonio hubiera concluido que los procesados actuaron con dolo, pues, según esta declaración, los procesados le mintieron al Departamento de Contabilidd del Banco cuando dijeron que las coberturas ficticias de los depósitos a plazo se habían registrado por error pero se habían cancelado, siendo que de acuerdo al testigo nunca fueron canceladas.

SEGUNDO

La sentencia recurrida concluyó que los procesados actuaron sin dolo, porque no vio la declaración de R.C. rendida a fojas 5868-5869 en la que dicha señora señala que las operaciones de swap simuladas fueron registradas por los miembros del back office en los libros de contabilidad, pero en una cuenta global¸ la cual, al no aparecer en el listado de control de compromisos del banco, hacía que fuera imposible que el departamento de crédito constatara su existencia, con lo cual se evidencia el dolo de los procesados, pues mediante el suso de dicha cuenta trataron de evitar ser descubiertos y de garantizar la comisión del delito.

TERCERO

La sentencia recurrida concluyó, que no se comprobó el delito de estafa, porque no hubo apoderamiento de dinero. Tal conclusión obedece al hecho de que la sentencia no observó el informe de auditoría No. 002-02 relacionado con las cuentas cifradas No. B-2991 y B-299502 (fs. 5745-5762), en el que se observa que algunos de los procesados se apoderaron de dinero del banco. Si la sentencia hubiese visto dicho informe de auditoría hubiera concluido que hubo delito de estafa."

Como disposiciones legales infringidas y concepto en que lo han sido anotó los artículos 2046 del Código Judicial y el artículo 190 del Código Penal en concepto de violación directa por omisión. Los transcribió y dio la explicación correspondiente a cada uno.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Lcda. A.M.G.R. en su condición de Procuradora General de la Nación emite Vista No. 39 de 10 de marzo de 2005, en donde conceptua que es de convicción de que no se presentan en la sentencia censurada vicios que afecten su juricidad, y por lo tanto, recomienda no casar la...

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