Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 20 de Agosto de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2007
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación, en el fondo, formalizado por el licenciado E.A.T., quien actúa en su condición de apoderado judicial de M.D.J.H.S., contra la sentencia de 16 de enero de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual, se reforma la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo de Circuito Penal de H., en el sentido de condenar al prenombrado H.S., a la pena principal de 40 meses de prisión, por ser responsable del delito de lesiones personales agravadas, cometido en perjuicio de T.A.H.C..

En este momento procesal, corresponde determinar si el recurso propuesto satisface los requisitos procesales que condicionan su admisibilidad, que se encuentran definidos en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial exigencias, cuya correcta proposición, ha sido ampliamente tratada por los reiterados criterios jurisprudenciales que emite la Sala en la materia.

En tal empeño, se advierte que la iniciativa ha sido promovida por persona hábil para recurrir en casación, que la medida judicial atacada es susceptible de ser impugnada en esta vía extraordinaria, que el libelo fue sustentado dentro del término legal asignado para tal efecto y que el libelo se dirige a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal, tal como lo indica el artículo 101 del Código Judicial.

En cuanto a la oportunidad en el anuncio del recurso, la Sala estima oportuno esbozar las siguientes consideraciones:

En la resolución judicial de 5 de abril de 2007, mediante la cual, se dispone remitir la actuación a esta Corporación de Justicia, para darle curso al trámite de sustanciación del recurso de casación, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, expresa que "El recurso extraordinario de casación fue anunciado por el Licenciado E.A.T.R., mediante memorial de fecha dos (2) de febrero de dos mil siete (2007), presentado ante el Juzgado Segundo del Circuito de Herrera" (f.331).

Esa referencia fáctica carece de precisión, pues no consta que el defensor particular del sentenciado, haya hecho llegar, en la fecha indicada, escrito manifestando su voluntad de recurrir en casación.

El examen de la actuación, indica que el contenido de la sentencia de segunda instancia, fue puesta en conocimiento de las partes, por el juzgador de instancia ordinaria, simultáneamente, mediante dos procedimientos de notificación: de manera personal...

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