Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 20 de Agosto de 2007
Ponente | Esmeralda Arosemena de Troitiño |
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2007 |
Emisor | Quinta de Instituciones de Garantía |
VISTOS:
Para resolver sobre su ADMISIBILIDAD, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del RECURSO DE CASACIÓN formalizado por el apoderado judicial de A.I.H. De ARIAS en contra de la sentencia de segunda instancia de 15 de diciembre de 2006, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, que CONFIRMA la sentencia de primera instancia que CONDENA a la sentenciada a la pena de 40 meses de prisión, por la comisión del DELITO DE VENTA ILÍCITA DE DROGAS .
El recurso cumple con lo estipulado en el artículo 101 del Código Judicial, al dirigir el libelo a la Magistrada Presidenta de la Sala de lo Penal, se impugna una medida jurisdiccional proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, en su condición de tribunal de segunda instancia, dentro de un proceso en el que se investiga la comisión del DELITO DE VENTA ILÍCITA DE DROGAS, cuya pena es superior a los dos años de prisión, en cumplimiento de los presupuestos del artículo 2430 del Código Judicial.
En atención a los requisitos que establece el artículo 2439 lex cit, la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, y ha sido interpuesto en tiempo oportuno.
El libelo contiene las secciones relativas a la historia concisa del caso, la causal de casación, apoyada con los respectivos motivos, y disposiciones legales que se dicen infringidas. Al examinarlas en detalle, se advierte que la sección sobre la historia del caso no es concisa, ya que introduce argumentos encaminados a liberar de responsabilidad penal de la sentenciada (f.305), lo que no es correcto debatir en esta sección, que debe limitarse al examen breve sobre el origen del proceso, los cargos formulados contra la sentenciada durante la etapa de instrucción, la resolución judicial de fondo adoptada por el a-quo, y principalmente la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior; defecto que implica que este apartado no se encuentra determinado correctamente, infringiéndose el literal a, numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial.
Además, el defecto anotado no es el único en el libelo de casación. La causal invocada es de fondo, se refiere al error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal, la que se apoya en cinco motivos. El primero no menciona cuál fue el "...error de apreciación..." (f.306) del Tribunal Superior sobre la declaración rendida por W.R., y se limita en señalar lo que, a su juicio, manifestó el declarante en mención. El segundo motivo censura que el ad-quem concedió "... pleno valor probatorio..." (f.307) a la diligencia de venta controlada de...
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