Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 20 de Agosto de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2007
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del recurso de apelación formalizado por D.B., apoderado judicial de D.A.R., en contra del auto de 5 de junio de 2007, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que NIEGA la FIANZA DE EXCARCELACIÓN en favor de D.A.R., quien se encuentra sindicada por el DELITO DE HOMICIDIO DOLOSO en perjuicio de T.G.A..

EL RECURSO DE APELACIÓN

La disconformidad del apelante radica en que según él, el Tribunal Superior al momento de denegar el beneficio de excarcelación a su representada lo hace bajo la impresión de que la aceptación de su representada de haber estado en el departamento de la occisa y haber tenido confrontación con ella, es circunstancia vinculante con el homicidio, partiendo del hecho de que la imputada admitió haber estado en el lugar de los hechos con T.G..

Según el recurrente, la indagatoria no debió ser tomada en cuenta sólo en lo desfavorable a la imputada, toda vez que este es un medio defensivo que tiene todo imputado. Señala el licenciado B. que la occisa en un gesto agresivo hirió con un cuchillo a su representada quien al gritar provocó que D.O. se presentara en el lugar de los hechos, luego de lo cual su representada subió a su apartamento dejando a la occisa viva y en compañía de D.O., por lo que no hay prueba que determine que su representada haya causado la muerte a T.G. o que haya sido cómplice de tal deceso ni tampoco se ha comprobado enemistad entre ambas. Considera que si bien es cierto que aún no se ha determinado fehacientemente las causas de la muerte de T.G., sin embargo es evidente el deceso, también es irrebatible que no hay prueba alguna de que D.A.R. haya tenido participación alguna en el hecho violento. Añade el letrado que la resolución de segunda instancia niega el beneficio de excarcelación por el solo hecho de la herida que presenta su representada, sin valorar el mérito de su indagatoria, asignándole un grado de participación en los hechos investigados.

No obstante lo anterior, agregó el licenciado B. que:

1-Desde el día de los hechos D.O. desapareció del lugar que frecuentemente visitaba, que era el apartamento de D.A.R..

2-Que C.C.C., amigo de D.O., fue visto la noche del suceso y viajó junto con D., su representada y el taxista hasta el lugar en donde encontraron la maleta que contenía los restos de T.G..

3-Que según él está comprobado que su representada también fue víctima de los delincuentes ya que la mantuvieron aterrada y le obligaron a quitarse la ropa, despojarse de sus joyas que fueron empeñadas y le hurtaron el dinero que tenía en su bolsa, lo que a su juicio descarta la posibilidad de complicidad por parte de su representada. Además la obligaron a acompañarlos al elevador donde D. tenía la maleta que había sustraído de su apartamento.

4-Que el Tribunal Superior ignoró la declaración del taxista, quien aguardaba a los delincuentes, sin considerar quien lo contrató para ese recorrido y por qué frente a esas circunstancias que describe en su declaración no denunció ante las autoridades su participación en el recorrido ni los hechos que motivaron el mismo, todos rodeados de gran malicia para una persona que trabaja en horas...

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