Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 24 de Agosto de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2007
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, de la admisibilidad del recurso de casación presentado por el licenciado G.P.P., apoderado judicial de los procesados B.S. y MODESTO PEREZ TROYA, en contra de la Sentencia Nº 115 S.I., fechada veintiuno (21) de julio de dos mil seis (2006), dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó la Sentencia Nº 74, calendada veinticinco (25) de noviembre de dos mil cinco (2005), proferida por el Juzgado Quinto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, que condenó a sus defendidos a la pena de cuatro (4) años de prisión, por el delito de H. con fractura en perjuicio de SIASKA DE LORENZO y A.L..

En

tal sentido, corresponde a la Sala determinar si el recurso extraordinario de

casación interpuesto, atiende los requisitos de ley, a su vez interpretados por

la jurisprudencia. Veamos:

Primeramente, se advierte, que el escrito de casación va dirigido al "HONORABLE SEÑOR MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", conforme a lo establecido en el articulo 101 del Código Judicial.

En

segundo lugar, ha sido interpuesto contra una sentencia definitiva, de segunda

instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito, por delito cuya pena

privativa de libertad es superior a dos años de prisión y oportunamente. Es

decir, contra una resolución judicial susceptible de ser impugnada en casación.

En

tercer lugar, el escrito de casación contiene las secciones que alude el

numeral 3, del artículo 2439 del Código Judicial, que se refieren a la historia

concisa del caso, la causal o causales, los motivos y las disposiciones legales

infringidas y el concepto de infracción en que lo han sido.

No

obstante lo anterior, se advierte, que el activador judicial en un solo escrito

formaliza el recurso de casación a favor de los señores B.S. y

M.P.T., en lugar de individualizar con la debida separación o en

escritos separados la situación jurídica de cada imputado, de forma tal que

permita conocer con mayor claridad el vicio en que se dice incurre la

resolución y que a su vez ocasiona el agravio particularmente a cada

imputado.

Sobre el particular, se debe señalar que "la pretensión correspondiente a cada uno de los imputados debe ser desarrollada de manera independiente, con la finalidad de que se destaquen con mayor claridad los vicios que la sentencia pueda contener contra cada...

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