Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 24 de Agosto de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2007
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación interpuesto por la licenciada M.C., Fiscal Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, contra el auto Nº 175-P.I., de fecha 30 de noviembre de 2006, mediante el cual se sobresee provisionalmente a A.M., sindicado por el delito de homicidio en perjuicio de P.M. (q.e.p.d.).

LOS HECHOS

La investigación penal inició el día 25 de septiembre de 2005, por disposición de la Fiscalía Auxiliar de la República, que al tener conocimiento del deceso de una persona en la Policlínica J.J.V., dispuso el reconocimiento y traslado del occiso a la Morgue Judicial.

Posteriormente, se estableció que el fallecido respondía al nombre de P.J.M.M., quien, de acuerdo con el Protocolo de Necropsia (fs. 160), perdió la vida por shock hemorrágico, al sufrir una herida con proyectil de arma de fuego en el tórax.

Con base en las investigaciones iniciales, incluyendo diligencias de reconocimiento en rueda de detenidos y en los archivos fotográficos, resultó vinculado al ilícito A.M., quien fue indagado por la Fiscalía Auxiliar, instancia en la cual negó toda relación con el suceso investigado.

Correspondió instruir las sumarias a la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, Despacho que al concluir las investigaciones, solicitó llamamiento a juicio para A.M..

Reingresado el expediente al Tribunal Superior, luego de cumplida la ampliación dispuesta por éste, esta autoridad judicial, a través del auto de fecha 30 de noviembre de 2006, no acogió la solicitud del representante del Ministerio Público, y en su defecto, dictó Auto de sobreseimiento provisional, a favor de A.M., medida que ha sido impugnada ante esta Superioridad.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La licenciada M.C., Fiscal Tercera Superior del Primer Distrito Judicial, concentró su disconformidad en el otorgamiento de un sobreseimiento provisional a favor de A.M., por cuanto estimó que el Tribunal Superior no tomó en cuenta consideraciones esenciales de la investigación que explican la dificultad probatoria enfrentada en la instrucción sumarial; no obstante, acotó que sí existen méritos para llamar a juicio al señalado.

Concretamente, indica la recurrente que las declaraciones de los testigos J.G. y E.S., deben ser tomadas en cuenta, ya que si bien declaran después de la detención del imputado, ello se explica en razón que sólo luego de la detención de éste, los testigos hayan dejado de considerar...

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