Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 24 de Agosto de 2007

Número de expediente522-G
Fecha24 Agosto 2007

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral y pública correspondiente al recurso de casación en el fondo interpuesto por la licenciada I.I.C.M., defensora de ofico de J.A.C.L., contra la sentencia Nº.50 de 31 de marzo de 2006, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, corresponde emitir la decisión del caso.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El proceso penal inició con el informe de novedad fechado el 09 de noviembre de 2004 (fs.2-3), suscrito por el Cabo I J.R., en el que comunicó que a J.A.C.L. se le encontró cierta cantidad de droga para la venta, consistente en 195 fragmentos sólidos (30.17 gramos de cocaína - crack).

El procesado fue condenado por el juzgado de instancia a la pena de 78 meses de prisión como autor del delito de posesión agravada de drogas, decisión que confirmó la sentencia recurrida por vía del recurso extraordinario de casación.

PRETENSIÓN DEL CASACIONISTA

La letrada solicitó que se case la sentencia recurrida y se modifique la calificación del delito imputado a JOSÉ ANTONIO CÓRDOBA LESLIE.

CAUSAL INVOCADA

Se invocó como única causal de fondo "error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha influido en el tipo", contenida en el numeral 3 del artículo 2430 del Código Judicial.

LOS MOTIVOS:

La casacionista sustentó la causal aducida con dos motivo. En el primero, destacó que el Tribunal Ad-quem cometió error de derecho al calificar la conducta del procesado como posesión agravada de drogas y no como posesión simple, toda vez que la sustancia que se le encontró únicamente pesó 30.17 gramos, peso mínimo que implica posesión simple de drogas.

En el segundo motivo, indicó que el tribunal superior incurrió en un error jurídico porque no existen en el expediente otros elementos que demuestren que la intención del procesado era el traspaso o venta ilícita de la droga.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

La defensora oficiosa citó como disposiciones legales infringidas, el segundo párrafo del artículo 260 del Código Penal, en concepto de indebida aplicación, al considerar que el Tribunal ad-quem concluyó erradamente que la cantidad de la droga encontrada implicaba la venta o traspaso de la sustancia.

Desde esa perspectiva, también anotó la lesión del primer párrafo del artículo 260 del Código Penal, en concepto de violación directa por omisión, al estimar que el tribunal de alzada desconoció que la conducta que realizó el imputado calificaba como posesión simple de drogas.

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