Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 24 de Agosto de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2007
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

Conoce este Tribunal de Casación del recurso de casación propuesto por la LICDA. ASUNCIÓN ALONSO DE M., en su condición de defensora de oficio de ANDY ORIEL ODA, en contra de la Sentencia 2ª Inst. Nº229 de 2 de diciembre de 2005, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso penal seguido el delito de Hurto con Fractura, cometido en detrimento de HACIENDA COUNTRY CLUB, el cual fuera debidamente admitido a través de resolución de 28 de septiembre de 2006.

A la fecha, una vez verificada la audiencia oral prevista en nuestro código de procedimiento, el negocio se encuentra en estado de decidir por esta Superioridad.

ANTECEDENTES

La presente encuesta penal tiene su génesis con la denuncia presentada por R.P.M., rendida el día 6 de agosto de 2004, a través de la cual pone en conocimiento de las autoridades acerca de la comisión de un delito de hurto con fractura en perjuicio de la HACIENDA COUNTRY CLUB, ubicada en Cerro Azul. Al respecto sostiene que del precitado lugar se llevaron cámaras fotográficas, máquinas de escribir, cuadros, aires acondicionados, parte del tendido eléctrico, alrededor de 5,000 pies de alambre de aluminio y cobre, así como parte de los utensilios de los baños. Igualmente sostiene que el celador del lugar, alrededor de la 1:45 PM de ese mismo día, le indicó que tres personas se encontraban en las inmediaciones del rancho picando los alambres del tendido eléctrico. Finalmente manifiesta que en otras ocasiones anteriores han hurtado cables eléctricos y otros artículos como computadoras y que supone que se trata de las mismas personas (fs.1-2).

El guardia de seguridad de la empresa COUNTRY CLUB de Cerro Azul, V.R.R., rinde declaración jurada a través de la cual manifiesta que al llegar a su puesto de trabajo visualizó a tres sujetos, uno de los cuales se encontraba pelando alambres con un machete. Añade que la última vez que observó el cable instalado fue el día anterior (fs.4-5). Lo anterior es corroborado por F.G.R., quien rinde declaración jurada visible de fojas 6 a 7.

Al rendir sus descargos, ANDY ORIEL ODA PINTO negó los cargos formulados en su contra e indicó que cuando se dirigía en compañía de otros dos amigos hacia el río, se encontraron tres tramos de cables tirados, los cuales recogieron con la intención de venderlos, razón por la cual empezaron a pelarlos. Añade que en dicho momento un señor les advirtió que desalojaran el área por ser ésta privada, a lo que le señalaron que no iban a causar problemas (fs.30-32).

Sin embargo, al rendir declaración indagatoria E.A.M.M., éste señaló que los cables se los encontraron cuando salían del río, mismos que se encontraban conectados en un poste por lo que los soltaron del enganche y de un tornillo que los sujetaba con la ayuda de una llave de tubo que también se encontraron en el lugar (fs.25-27).

Mediante Vista Fiscal No. 290 de 29 de octubre de 2004, la Fiscalía Decimotercera del Primer Circuito Judicial de Panamá, recomendó al juez...

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