Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 29 de Agosto de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

En grado de admisibilidad conoce la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia del recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado H.M., apoderado judicial de E.A.A.M., contra la resolución de 15 de enero de 2007, expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

La resolución censurada con el mecanismo extraordinario de impugnación, confirma la Sentencia emitida por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, a través de la cual se condena a E.A.A.M., a la pena de 40 meses de prisión, como autor del delito de violación sexual en perjuicio de Lucía Edicta Vega Ríos.

Indicado lo anterior, procede la Sala Penal a examinar si la demanda cumple con las exigencias legales y jurisprudenciales que condicionan la admisibilidad de la acción presentada.

Se observa, en primer lugar que la demanda ha sido dirigida al "Honorable Magistrado Presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia", dando así cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial que establece: "Las demandas, recursos, peticiones e instancias, formulados ante la Corte Suprema de Justicia, y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta o a la Sala de Negocios Generales; y a los Presidentes de la Sala Primera, Segunda y Tercera, si se tratare, respectivamente de negocios civiles, penales, contencioso administrativos y laborales ...".

En segundo lugar, se constata que el recurso ha sido interpuesto por persona hábil, dentro del término legal correspondiente, contra resolución susceptible de este medio de impugnación extraordinario, pues se trata de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, tal como lo establecen los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial.

Se advierte, en tercer lugar, que el libelo cuenta con la sección correspondiente a la historia concisa del caso, sin embargo, observa esta Superioridad que el censor no cumplió con lo dispuesto en diversos fallos jurisprudenciales con respecto a este epígrafe, veamos:

En la historia concisa del caso únicamente se debe incursionar en el relato concreto de las particularidades básicas del negocio, que dan origen a la resolución judicial censurada vía casación, es decir, al antecedente procesal que da inicio a la investigación penal y a lo decidido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR