Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Septiembre de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. M.A.R., apoderado judicial del señor F.I.L.M., anunció y formalizó recurso extraordinario de casación en el fondo contra la Sentencia No. 178 calendada 15 de abril de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó la resolución de primera instancia, en la cual se condenó al prenombrado LÓPEZ MORALES a cumplir la pena de tres (3) años de prisión y al pago de DOS MIL BALBOAS (B/.2,000.00) en concepto de días-multa, como responsable del delito de apropiación indebida en perjuicio de la empresa NAVAL MEXICANA, S. A.

Cumplidas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia oral y pública, se procede a resolver el fondo del recurso presentado.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según expone el casacionista, el presente proceso penal se inicia con la querella interpuesta por la licenciada M.J., en representación de la sociedad NAVAL

MEXICANA, S.A., contra el señor F.I.L.M., gerente de la empresa TRANSMARINE SERVICES INC, por la supuesta comisión del delito de apropiación indebida.

Narra la abogada querellante, que la sociedad que representa había contratado los servicios del señor L.M., con el propósito que realizara los trámites pertinentes para que el remolcador SANSON y la barcaza DALILA, pudiera transitar por el Canal de Panamá. Para ello, la empresa querellante, siguiendo instrucciones del señor L.M., le remitió vía transferencia bancaria la suma de B/.12,448.76. Sin embargo, dicho viaje no se realizó debido a motivos de fuerza mayor, razón por la cual solicitó la devolución de la suma transferida, resultando esto, hasta la fecha, infructuoso.

Culminada la fase sumaria y luego de verificarse la audiencia preliminar y la etapa plenaria, el tribunal de instancia decidió a través de Sentencia fechada 29 de enero de 2001, condenar al señor F.I.L.M., a la pena de tres (3) años de prisión y al pago de B/. 2,000.00 en concepto de días-multa por la comisión del delito de Apropiación Indebida.

Esta decisión fue censurada por la defensa, no obstante, la misma fue confirmada por el Segundo Tribunal

Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

LA CAUSAL ADUCIDA Y MOTIVOS QUE LA SUSTENTAN

El recurrente aduce como única causal infringida "Cuando se tenga como delito un hecho que no lo es" (Artículo 2430, numeral 2 del Código Judicial), que es sustentada en tres motivos, los cuales giran en torno al mismo cargo de injuridicidad, por lo cual esta S...

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