Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Septiembre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 2 de mayo de 2003, la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por el licenciado E.R.O., defensor de O.E.S.P., sindicado por el delito de hurto calificado.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales se observa que el proceso se inicia el 14 de junio de 1999 por razón de denuncia presentada por el señor P.S.M., G. General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados de la USAID/ PANAMA, R.L. ante la Policía Técnica Judicial, donde señalaba que el señor O.S., quien es dependiente de la cooperativa fue objeto de un robo a mano armada, lográndole despojar la suma de B/.16,594.89, cantidad que consignaba en cheques, girados contra B. y que fueron canjeados por el señor S.P.. Manifiesta que el señor S.P. fue interceptado por un auto por la calle 34 Justo A. y despojado de la suma ya mencionada.

En la Diligencia de Inspección Ocular realizada por la División de Delitos contra la Propiedad de la Policía Técnica Judicial se sostiene que al momento de realizar la diligencia, O.E.S.P., se encontraba contradictorio y ambiguo en cuanto a la explicación de los hechos.

El 2 de diciembre de 2000, el señor P.S.M. en la ampliación de la denuncia hace referencia a que en un interrogatorio que le hicieran los directivos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados de USAID/PANAMA, R.L., el señor O.E.S.P. confesó que el asalto a mano armada del que fue víctima, fue en realidad un auto robo, además señaló era responsable de otro faltante de dinero en las cuentas de la cooperativa y que dicho interrogatorio fue grabado en cassette.

El 13 de marzo de 2002 se lleva a cabo la audiencia preliminar en la cual el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, abre causa criminal contra O.E.S.P., por supuesto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título IV. Libro II del Código Penal.

Mediante sentencia Nº 73 de 4 de septiembre de 2002, el precitado juzgado declara penalmente responsable a O.E.S.P. y lo condena a 34 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas como autor del delito de hurto con abuso de confianza en perjuicio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados de la USAID/PANAMA, R.L., resolución que luego fue apelada y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al resolver la alzada, confirma la resolución impugnada mediante sentencia de 5 de diciembre de 2002.

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS

El recurrente expone una sola causal para fundamentar el recurso de casación que promovió, fundamentando la misma en tres motivos.

Se alega que el fallo recurrido incurre en "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la Ley sustantiva penal". (Numeral 1 del Artículo 2430 del Código Judicial).

Para fundamentar la causal, se advierte como primer motivo de la misma que el Segundo Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR