Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Septiembre de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia oral y pública, corresponde a esta Sala resolver el recurso de casación en el fondo interpuesto por la licenciada M.J. DE SALINAS, contra la resolución proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial el 31 de julio de 2001, la cual REFORMO la sentencia de 19 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial de la provincia de Panamá, en el sentido de CONDENAR a su representado ALONSO DE G.D. a la pena de cincuenta y cinco (55) meses de prisión como responsable de del delito de posesión agravada de drogas.

La licenciada M.J. de Salinas, solicita a este Tribunal de Casación que se case la sentencia proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia y se condene a su defendido ALONSO DE GRACIA DIAZ por el delito de posesión simple de drogas ilícitas.

HISTORIA CONCISALa presente encuesta penal tiene su génesis el 21 de enero de 2000 cuando miembros del Sub-DIIP de Tocúmen en asocio con el Corregidor de Tocúmen realizaron Diligencia de Allanamiento en la residencia Nº 37, ubicada en la Barriada 24 de diciembre de propiedad de ALONSO DE G.D., ya que debido a informaciones recibidas, en dicho inmueble se encontraban armas de fuego ilícitas. Al llegar al lugar fueron recibidos por el señor ALONSO DE G.D., a quien el corregidor le explicó el motivo de la diligencia. Al proceder con el registro del inmueble el sargento De Gracia encontró encima de la nevera una caja de fósforos contentiva de un polvo blanco que se presume sea cocaína. En un jarrón blanco de cerámica que se encontraba en una tablilla en la sala, habían 17 pedazos de carrizos plásticos vacíos, 14 bolsitas plásticas transparentes vacías. Además, se encontró en un sillón la suma de B/.16.ºº envueltos en un sostén y B/ 34.ºº en un bolsillo del pantalón del señor DE GRACIA.

Al ser indagado, ALONSO DE G.D. señala que la droga de la referencia era para su consumo que él no vende, que los carrizos eran de unos raspaos y las bolsitas plásticas para vender duros, niega dedicarse a actividades de venta o traspaso de drogas (fojas 20-25).

A fojas 29 consta la declaración jurada de D.E.M.I. quien coincide con la versión del imputado en el sentido que manifiesta que "mi padrastro es consumidor, mi mamá trabaja, y mi padrastro vende ropa y hace duros de culey.".

Como consecuencia el F. Especializada en Delitos relacionados con Drogas, recomendó la emisión de un auto de llamamiento a juicio contra el inculpado; y el Juzgado Sexto del Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial, dictó fallo condenatorio en contra del señor ALONSO DE G.D. y lo condenó a la pena de dos (2) años de prisión y cincuenta (50) días multa, a razón de cuatro (B/4.ºº) balboas por cada día multa, lo que deja una suma líquida de doscientos (B/200.ºº) balboas a favor del Tesoro Nacional en un plazo de nueve (9) meses, como responsable del delito de Posesión Ilícitas de Drogas...

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