Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Septiembre de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante Nota CCAP-64-03, de 9 de abril de 2003, la Lic. I.A. de D'Gracia Comisionada Penitenciaria del Órgano Judicial, se dirige al Secretario de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a fin de remitirle el manuscrito del señor A.A.E., donde solicita la Revisión de la Sentencia Condenatoria dictada en su contra por el Juzgado Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá por Delito contra el Patrimonio.

En la referida nota, fechada 24 de marzo de 2003 el señor A.A. solicita la revisión del expediente, manifestando su inconformidad respecto a la condena impuesta como sigue:

mi persona fue detenida voluntariamente ya que fuy (sic) personalmente a el (sic) cuartel de policía para resolber (sic) este problema.seme(sic) hizo reconocimiento de foto nunca fuy (sic) señalado donde nadie me acusa sino que fuy (sic) victima (sic) de dicho delito donde se me despojaron de mi pertenencia.

..........tambien (sic) podemos ver que ubo (sic) falso testimonio de parte de la joven catalina (sic)de que no tiene una hermana llamada D. cuando hoy en día la muchacha tiene 35 años y un hijo llamado Y. de catorce años señor Magistrado.

Por favor le pido revision (sic) de expediente.

Mediante Providencia fechada 6 de junio de 2003, se le corre traslado del negocio por el término de quince (15) días a la Licenciada M.J. DE SALINAS para que represente al recurrente y lo asista en la formalización del recurso, si se registra causal legal que lo fundamente.

La Defensora de Oficio formaliza en tiempo oportuno la revisión solicitada fundamentando su recurso en los siguientes términos:

".....estamos frente a la quinta (5ta.) causal, la cual establece que: "Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por si mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a absolución del acusado, o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa.".

Cuando el procesado aclaró que la hija del señor O.V., a quien él le comunicó el robo del que fue víctima el día de los hechos, se llama D.V., el despacho instructor se limitó a citarla a la casa de este señor y se contentó con la respuesta de C.V. de que esa joven no existe. En su nota, mi representado da nuevos datos de DAYRA, indicando que la misma tenía 35 años en el 2002, si tomamos en cuenta la fecha de la carta, y, que es madre de un chico de 14 años de nombre YAIR.

Si valoramos el hecho de que el testimonio de D.V. podría...

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