Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Septiembre de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde en este momento procesal dictar la sentencia de mérito que decide el recurso de casación penal en el fondo interpuesto por el Fiscal Primero de Circuito del Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, licenciado GENEROSO H.O.C., dentro del proceso penal seguido al señor J.A.M.Q..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Expresa el casacionista que el 23 de septiembre de 2002, la señora A.G.F.R. interpuso ante la Policía Técnica Judicial una querella contra el señor J.A.M.Q., su ex-cónyuge, por la supuesta comisión de un delito contra el pudor y la libertad sexual, en perjuicio de sus hijas A.M.D.C.V.F. y M.I.G.F.

Durante las investigaciones se practicaron evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a las menores en edad, quienes manifestaron ser objeto de abuso sexual por parte del señor M.Q..

De otra parte, el sindicado J.A.M.Q. al rendir los descargos correspondientes, negó haber ejecutado la acción ilícita que se le endilga, aduciendo que todo es mentira y que se debe a un problema que existió entre el hijo de la denunciante, J.C.M.V.F, y él.

Al celebrarse la audiencia preliminar se sustanció la causa a través de las reglas del Proceso Abreviado y el Juzgado Primero de Circuito del Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia de Nº 21 de 4 de febrero de 2004, condenó a J.A.M.Q. a la pena de 60 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un término de 3 años, como autor de los delitos de abusos deshonestos en perjuicio de A.M. DEL C.V.F. y M.I.G.F.

La decisión fue apelada por la defensa técnica y el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial al decidir la alzada, mediante sentencia Nº 101 de 2 de julio de 2004 revocó la decisión del A-quo y absolvió a J.A.M.Q. de los cargos formulados en su contra por delito el pudor y la libertad sexual en perjuicio de la menor M.I.G.F. y confirmó en lo demás.

LA CAUSAL

El censor alega como causal única el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal, contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

LOS MOTIVOS

Son cuatro los motivos que sustentan la causal única explicando el censor en el primero de ellos que el Tribunal Ad-quem incurrió en la causal aducida por cuanto que le dio valor probatorio a una prueba testimonial que no existe, se trata de la declaración de la menor M.I.G.F., por cuanto que la misma no se practicó ni en la instrucción sumarial ni en la fase plenaria ya que el psiquiatra forense recomendó que la menor no debía ser sometida a nuevas diligencias judiciales.

En el segundo y tercer motivo, el recurrente señala que el Tribunal Superior no valoró la evaluación psicológica (F.32) ni la evaluación psiquiátrica forense practicadas a la menor M.I.G.F., en las que manifestó que M.Q. le había tocado sus partes íntimas y la penetró con su dedo.

Finalmente, en el cuarto motivo refiere el casacionista que el juzgador de segunda instancia no le dio valor probatorio para la vinculación del procesado a la declaración jurada de A.M.D.C.V.F., quien lo señaló como la persona que abusaba de ella y de su hermana M.I.G.F.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

El recurrente aduce que los artículos 917, 871 y 2046 del Código Judicial, normas que se refieren a la regla de la sana crítica y los medios de pruebas válidos en nuestra legislación, indicando fueron infringidos en concepto de violación directa por omisión al no haberse apreciado las pruebas testimoniales y periciales reseñadas, que a su juicio acreditan la responsabilidad del procesado.

A consecuencia de ello, estima el censor que el artículo 220 del Código Penal, que tipifica el delito de abusos deshonestos fue quebrantado en concepto de violación directa por omisión al no asignarle valor probatorio a las evaluaciones psiquiátricas y psicológicas de las que se desprenden el señalamiento directo de la víctima contra el procesado y acreditan el aspecto objetivo del delito.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La señora Procuradora General de la Nación, licenciada A.M.G.R., luego de examinar las constancias procesales y la pretensión del casacionista, manifiesta que en el cuaderno penal existen suficientes elementos que configuran la responsabilidad penal de J.A.M. como autor del delito de abusos deshonestos en detrimento de la menor M.I.G.F. como son las evaluaciones psiquiátricas y psicológicas así como la querella...

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