Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Septiembre de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Realizada la Audiencia Oral y pública, se procede a dictar la sentencia que decide el recurso de casación en el fondo presentado por la Licda. M.H.J.D.S., Abogada Defensora de Oficio de F.G.R..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Sostiene la casacionista que el proceso se inició mediante denuncia interpuesta el día 2 de febrero de 2002 por C.A.V., quien manifiesta que fue víctima de estafa por parte de VIELKA PACHECO y MARIO ROMERO.

En el transcurso de la investigación, rindió declaración indagatoria F.G.M. (Fs.180-181) y manifestó que no tiene vinculación con el hecho investigado y que su gestión fue de buena fe.

Mediante resolución de 22 de mayo de 2002, el Juzgado Décimo de Circuito, Ramo Penal, Primer Circuito Judicial de Panamá, formuló cargos contra G.M. y otros, como presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo IV, Título IV, Libro II del Código Penal, es decir, por delito de estafa. Culminada la etapa plenaria, mediante sentencia de 21 de febrero de 2003, el Juzgado en mención condenó al procesado a la pena de 10 meses de prisión.

La defensora de oficio refiere que presentó recurso de apelación contra el fallo de primera instancia y fue confirmado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia de 17 de junio de 2003.

LA CAUSAL

La casacionista invoca como única causal de fondo el Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal(numeral 1, Artículo 2430, Código Judicial).

MOTIVO ÚNICO

Sostiene la defensa técnica que el Segundo Tribunal Superior en el fallo impugnado comete error de derecho en la apreciación de la prueba al deducir de los recibos que fueron emitidos a los interesados (Fs.4, 17 y 25) y de la certificación emitida por el Banco Panamericano, S. A.(F.46), indicios para acreditar la participación de F.G.M. como cómplice primario en el delito de estafa, a pesar que éste en su declaración indagatoria(Fs.164-168) niega tener participación en el ilícito y, además, V.Y.P.D. (Fs.169-171), M.L.R.A. (Fs.164-168) y YAZMÍN ARISEL KELLY (Fs.172-179), quienes eran los que captaban clientes y cobraban el dinero, en sus respectivas declaraciones indagatorias, no hacen manifestación alguna de que su patrocinado judicial participaba en dichas actividades.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Mediante V.F. Nº 46 de 15 de abril de 2004, el Procurador General de la Nación, L.. J.A.S.R., luego de analizar el escrito de la recurrente y...

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