Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Septiembre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procede la Sala de lo Penal de la Corte Suprema a resolver el fondo del recurso de casación formalizado por el apoderado judicial del querellante I.D.M., representante legal de Proyecciones De Ultramar S.A y Desarrollo Viscaya S.A, contra el auto de 18 de septiembre de 2001, dictado por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial que decreta la extinción de la acción penal y el archivo de las sumarias iniciadas por la denuncia penal en contra de J.L., R.L., D.B., L.S. y C.H. por la comisión de los delitos contra el patrimonio, la fe pública y la seguridad colectiva.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

I.D.M., actuando en su propio nombre y en representación de las empresas Proyecciones De Ultramar S.A y Desarrollo Viscaya S.A, presentó una denuncia penal en contra de J.L., R.L., D.B., L.S. y C.H. por la comisión de los delitos contra el patrimonio, la fe pública y la seguridad colectiva

El proceso fue remitido al juez de la causa, pero éste ordenó una ampliación; agotada la investigación, el funcionario de instrucción consideró que había méritos para abrir causa criminal contra algunos de los denunciados.

Antes de la calificación del sumario, I.D.M. se constituyó en querellante de las personas denunciadas; mediante auto de 1 de septiembre de 1995, el juzgador de la causa emitió un auto de sobreseimiento definitivo en favor de los querellados, decisión que fue impugnada por el querellante; sin embargo, mediante auto de 2 de agosto de 1996, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial declaró inadmisible el recurso de apelación, razón por la que el querellante recurrió en casación penal, medio de impugnación que fue admitido por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema. Mientras el proceso era del conocimiento de esta Superioridad por ocasión del recurso de casación penal, la defensa de los querellados presentó un escrito en el que solicitaba la declaración de prescripción de la acción penal, petición que fue negada por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema mediante auto de 28 de diciembre de 2000.

Mediante auto de 4 de mayo de 2001, la Sala Segunda de lo Penal casó el auto de2 de agosto de 1996 que declaraba inadmisible el recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento definitivo proferido por el juez de la causa, y le ordenó al Tribunal Superior que resolviera el recurso de apelación presentado por el querellante contra el auto de sobreseimiento, ya citado.

Mediante auto de 3 de agosto de 2001, el Tribunal Superior resolvió la alzada en el sentido de abrir causa criminal contra J.L.L., R.L. y D.B. por los delitos de falsificación, estafa usurpación y asociación ilícita para delinquir.

Pese a ello, y a petición de la defensa de los querellados, el Tribunal Superior mediante auto de 18 de septiembre de 2001, declaró extinguida la acción penal y el archivo del sumario, omitiendo lo ordenado por la Sala Segunda de lo Penal mediante resolución de 28 de diciembre de 2000, en la cual había negado esa solicitud de prescripción. A lo anotado, está el hecho que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial no tomó en cuenta que el auto de llamamiento a juicio había interrumpido el ejercicio de la acción penal.

CAUSAL INVOCADA

El recurrente invoca la causal que prevé el numeral 2 del artículo 2431 del Código Judicial, que se refiere al caso que "Cuando se admitan las cuestiones de... prescripción de la acción penal.... y dados los hechos tenidos por probados , se haya cometido en error de derecho..."

MOTIVOS QUE APOYAN LA CAUSAL

El primer motivo plantea que pese a que el 3 de agosto de 2001 el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial abrió causa criminal contra los querellados, lo cual interrumpía el término de la prescripción, emitió el auto de 18 de septiembre de 2001 mediante el cual ordenó la prescripción de la acción penal.

El segundo motivo radica en que entre las fechas de las resoluciones dictadas por el Tribunal Superior, es decir, entre el 3 de agosto de 2001 y el 18 de septiembre de 2001, no habían transcurrido 6 años después del auto de llamamiento a juicio.

El tercer motivo indica que es improcedente la resolución emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial que resuelve el incidente de prescripción de la acción penal, ya que la Ley No. 23 de 2000 ordena que debe resolverse al momento de la audiencia de la causa .

El cuarto motivo se basa en que mediante resolución de 28 de diciembre de 2000, la Sala Segunda de lo Penal desestimó un incidente "idéntico" en la cual la defensa técnica solicitaba la prescripción de la acción penal, y pese a ello, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante auto de 18 de septiembre de 2001, decretó la prescripción de la acción penal.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

El recurrente sostiene que la sentencia impugnada infringe en concepto de...

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