Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Septiembre de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. D.R.R., apoderado judicial de D.V.M.D.C., interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia Nº 54 S.I. emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por la cual se condena a su poderdante a la pena de 40 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período una vez cumplida la pena principal, como autora del delito de hurto con abuso de confianza en perjuicio de la empresa AELITA MAN, S.A.,

Procede la Sala al examen del escrito para determinar si cumple con las formalidades que la ley señala.

El recurso está dirigido al Magistrado Presidente a de la Sala Segunda de lo Penal, de la Corte Suprema de Justicia, tal cual lo establece el artículo 101 del Código Judicial.

En cuanto a la sección de la historia concisa, se aprecia que el recurrente desarrolla una relación breve y objetiva de los hechos que dieron lugar a la sentencia de segunda instancia.

A renglón seguido, el censor invoca como causal única el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado y que implica infracción de la ley sustancial penal.

De otra parte, se aprecia que el censor aduce como sustento de la causal seis motivos, observándose que el primero ha sido redactado en forma breve y se indica la prueba cuya la valoración se cuestiona, que es el testimonio de DIVA JULIETA PEÑA DE F., así como la foja del infolio penal en que se ubica; también se aprecia el cargo de injuridicidad que le endilga al fallo del Ad-quem.

En cuanto al segundo motivo, el recurrente sostiene que "el Juez Ad-quem sólo valoró la declaración de DIVA JULIETA PEÑA DE FRAUCA que consta de foja 42 a 44 cuando dentro del mismo (expediente) a foja 255 a 256, se encuentra una ampliación de dicha declaración" y además indica que el juzgador "no valoró correctamente la declaración de esta testigo, al no considerar los señalamientos de la misma en la Audiencia Plenaria, tal y como se observa de fojas 536 a 556 del expediente" y concluye que la testigo se contradice en estas dos últimas deposiciones.

Se debe indicar que la forma en que está redactado el segundo motivo es inadecuada pues nuevamente se refiere al testimonio mencionado en el primer motivo, aunado al hecho que señala que el tribunal superior no valoró la ampliación y la declaración rendida por la testigo en el Acto de Audiencia, lo cual no es coherente con la causal aducida sino más bien guarda...

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