Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Septiembre de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vencido el término de fijación en lista que establece el artículo 2439 del Código Judicial, corresponde a este Tribunal de Casación, examinar el recurso extraordinario presentado, con el propósito de verificar si la recurrente ha cumplido con los requerimientos exigidos en nuestra legislación para su admisibilidad.

En tal sentido, se observa que el recurso fue presentado y formalizado por persona hábil y dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal.

Sin embargo, se advierte que la resolución recurrida carece de la cualidad de ser impugnable a través del recurso extraordinario de casación. Veamos porqué.

Tratándose de un proceso penal seguido contra un adolescente, le son aplicables como normativa especial, las disposiciones que sobre el tema de recursos, recoge la Ley 40 de 1999. En este régimen de responsabilidad penal para la adolescencia, se contempla el recurso extraordinario de casación en los siguientes términos:

Artículo 118. Resoluciones susceptibles del recurso de casación. El recurso de casación sólo procede contra las resoluciones que imponen sanciones privativas de libertad que exceden una duración de dos años.

Como vemos, el tenor literal de la norma arriba transcrita, es claro al limitar el ejercicio del recurso de casación a las sentencias de segunda instancia, que impongan sanciones privativas de libertad superiores a dos años. Por tanto, en el régimen especial de responsabilidad penal para la adolescencia, no son recurribles en casación las sentencias absolutorias, ni las que impongan penas inferiores a dos años.

En el caso particular, la sentencia de segunda instancia Nº 10-A.I.-G.A., fechada 7 de abril de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, revocó el fallo condenatorio de primera instancia, y en su lugar, absolvió al adolescente imputado de los cargos en su contra; por lo que al tratarse de una sentencia absolutoria, la misma deviene irrecurrible, al tenor del artículo arriba...

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