Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Septiembre de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral programada para este caso, con motivo de los recursos de casación presentados por la defensa técnica de J.B.A.Y.A.M.T., sentenciados por el delito de Posesión Agravada de Drogas, corresponde en esta fase procesal, decidir el fondo de la pretensión.

Los presentes recursos extraordinarios se dirige a censurar la Sentencia Nº. 149-S.I. de 27 de julio de 2005 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se REFORMA la sentencia de primera instancia y DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a A.M.T. (sic) y J.A.B.A. y los condena a setenta meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término.

ANTECEDENTES

El presente negocio da inicio el 4 de mayo de 2003, en el estacionamiento 3-A del Edificio Cancún ubicado en la Urbanización Obarrio, al encontrarse un bulto forrado con cinta adhesiva color verde, que contenía cocaína. En el mismo lugar se encontraba el vehículo Pontiac, Grand Am, tipo sedan, color gris matrícula 524488, que mantenía la puerta lateral y trasera abiertas.

Se vincularon al hecho los señores A.M.T. y J.A.B.A., residentes del apartamento al que le estaba designado el estacionamiento donde se ubicaba el mencionado vehículo. Dentro de la vivienda se encontró dinero y material que se utiliza para el embalaje de sustancias ilícitas.

El Juzgado Noveno de Circuito Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial absuelve a los imputados de los cargos formulados. Posteriormente mediante sentencia de Nº 149 S.I. de 27 de julio de 2005 se revocó la decisión de primera instancia condenando a los prenombrados a setenta (70) meses de prisión, por el delito de POSESIÓN AGRAVADA DE DROGAS.

EL RECURRENTE

Dado que los recursos presentados por el Licenciado C.H.M. son idénticos, esta Sala procede a estudiarlos de manera conjunta.

El casacionista aduce como única causal el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la Ley sustancial penal. Para fundamentar la causal probatoria mencionada, se exponen tres motivos.

En el primer motivo el recurrente cuestiona la ausencia de valoración del Informe Policial calendado 4 de mayo de 2003, suscrito por el Sargento II, F.B., en el cual se señala quien fue la persona y donde encontró la sustancia ilícita. Tal valoración habrían derivado indicios para establecer que la droga encontrada se ubicó en un área común, que no pertenecía al radio de acción de los sentenciados y que se encontraba más cerca de otros autos que el de sus representados.

Como segundo motivo se expresa que el Segundo Tribunal Superior de Justicia no tomó en cuenta, ni valoró el testimonio vertido por el agente de la Fuerza Pública F.A.B. quien expresa que a su llegada al lugar se entrevistó con el seguridad M.R. quien le indicó que en el estacionamiento 3-A se mantenía un vehículo con una de las puertas del pasajero y el maletero abierto, como a diez metros se había encontrado un bulto envuelto con cinta adhesiva color verde que se presumía era droga. Expresa que de haberse dado tal valoración el juzgador habría derivado indicios para establecer, conforme a la sana crítica que la droga incautada se ubicó en un área común y más cerca de otros estacionamientos fuera del radio del acción de los procesados.

En el tercer motivo el casacionista señala que no se tomó en cuenta y no se valoró la experticia científica que aparece en las fojas 206-207, consistente en el Informe del Diagnóstico del ION-SCAN Sabre 2000, calendado 21 de agosto del 2004, mediante el cual se determina que todas las muestras tomadas al vehículo propiedad de ANDRÉS MARIN TABIMA arrojaron...

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