Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Septiembre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado G.L.P.M., ha interpuesto recurso extraordinario de casación, contra la Sentencia No.8-S.I. de 20 de enero de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirma la sentencia de primera instancia, mediante la cual se CONDENA a ESSYE ODETH GONZALEZ PAZ a la pena de TREINTA (30) MESES de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de la pena impuesta, por la comisión de delito de hurto con abuso de confianza en perjuicio de C.L.L..

A esta fecha, una vez vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación presentado y con esa finalidad expresa lo siguiente.

Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

En cuanto a los requisitos establecidos de manera clara y precisa por el artículo 2439 del Código Judicial, el Tribunal de Casación advierte que en lo que respecta a la historia concisa del caso, el censor hace un relato muy extenso y detallado de los hechos que forman parte del proceso, que incluye el análisis de testimonios que constan en el expediente, lo cual contradice la correcta presentación de esta sección que requiere que se haga una relación sucinta, concreta y objetiva de lo más relevante del proceso.

El casacionista aduce una causal para sustentar el recurso promovido, "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la Ley sustancial Penal", la cual está contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, y se encuentra enunciada de manera correcta.

Esta causal se fundamenta en un sólo motivo. Al exponer el mismo, el censor comete el error de incluir dos cargos de injuridicidad distintos, el primero referente a la valoración errada que hace el tribunal de la declaración de C.L.L.; y el segundo, a la apreciación de los testimonios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR