Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Septiembre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de los recursos de Casación interpuestos por el licenciado EVANGELISTO ABREGO VILLAMONTE, en representación del señor L.C.R. CASTILLO y la Doctora ASUNCIÓN ALONSO DE M., en su condición de Defensora de Oficio del señor A.G.T., contra la sentencia Nº 160 S.I. de 25 de agosto de 2003, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

El fallo impugnado confirmó la sentencia Nº 91 de 20 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se condenó a los prenombrados R.C. y G.T., a la pena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período, una vez cumplida la pena principal, por la comisión del delito de hurto con abuso de confianza en perjuicio de la empresa Distribuidora Crusal, S.A.

Vencido el término de lista para que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del negocio al Tribunal de Casación, se pasa a examinar los respectivos libelos, a fin de determinar si cumplen con las exigencias de forma contempladas en los artículos 101, 2430 y 2439 del Código Judicial.

La Sala comprueba que ambos recursos están dirigidos al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal de esta Corporación de Justicia, cumpliendo así el mandato establecido en el artículo 101 del Código Judicial .

De igual forma se constata que fueron presentados por persona hábil, en tiempo oportuno, contra una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior y el delito investigado tiene señalada en la Ley una pena de prisión superior a dos años, dando cumplimiento a los requerimientos de que trata el artículo 2430 del Código Judicial.

Corresponde ahora estudiar por separado cada libelo, a fin de verificar si se cumplen con los requisitos que establece el artículo 2439 del texto legal citado.

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO A FAVOR DE L.C.R. CASTILLO (fs. 852-861)

En primer lugar se advierte que la historia concisa del caso está redactada en forma extensa y detallada, por medio de ordinales, en la que se hace referencia a distintos medios de pruebas y a piezas procesales, con indicación de las fojas en las que aparecen, lo cual es contrario a la técnica casacionista.

Este Tribunal de Casación ha indicado en múltiples ocasiones que la historia concisa del caso corresponde a un relato breve, conciso y objetivo de los principales hechos...

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