Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Septiembre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada NAYRA FERNÁNDEZ RUÍZ, Fiscal Novena del Primer Circuito Judicial de Panamá, comparece ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el propósito de formalizar recurso de casación en el fondo contra el Auto de 2da. instancia No. 24 fechado 14 de febrero de 2005, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que revocó la resolución de primera instancia, y en consecuencia, admitió el Incidente de Previo y Especial Pronunciamiento por Falta de Legitimidad para actuar, declaró la nulidad y ordenó el archivo del expediente, dentro de la causa seguida a ARLENNE ANNETE TORRES PÉREZ, por la supuesta comisión de un Delito Contra Derecho de Autor.

Cumplido el término en lista que establece el artículo 2439 del Código Judicial, examinaremos si el libelo de casación cumple con los requisitos indispensables para su admisión.

En este esfuerzo se observa que la Fiscal recurrente presenta su recurso contra una resolución proferida por un Tribunal Superior, en segunda instancia, en la que se admite un incidente, se decide declarar la nulidad y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

No obstante, debemos advertir que éste tipo de resolución -auto que admite un incidente de previo y especial pronunciamiento, declara la nulidad y ordena el archivo de la causa-, no se encuentra dentro del catálogo de resoluciones recurribles en casación, y en tal sentido nuestra jurisprudencia en reiteradas ocasiones ha puntualizando que son las indicadas en los artículos 2430 y 2431 del Código Judicial.

A propósito, este Tribunal de Casación en fallo calendado 14 de abril de 1999, señaló taxativamente las resoluciones contra las cuales cabe la casación, siendo estas:

  1. Sentencias definitivas de segunda instancia, dictadas por Tribunales Superiores de Distrito Judicial, y por delito que tengan señalada pena superior a los dos años de prisión.

  2. -Autos dictados en materia penal que pongan término al proceso mediante sobreseimiento definitivo.

  3. -Autos que decidan excepciones de:

  1. Cosa Juzgada

  2. Prescripción de la acción penal

  3. Prescripción de la pena

  4. Aplicación de la Amnistía

  5. ...

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