Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Septiembre de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para resolver admisibilidad, recurso de casación en el fondo formalizado por el licenciado J.P.G., contra la sentencia de 1 de marzo de 2004 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual confirma la sentencia de primera instancia calendada 9 de julio de 2003 y emitida por el Juzgado Séptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá que condenó a R.D.P.Q. a la pena de 36 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término que la pena principal en calidad de autor del delito de falsedad de documentos en general en perjuicio del Ministerio de Economía y Finanzas.

Corresponde examinar el libelo de casación a objeto de comprobar si cumple con los requisitos exigidos en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, así como la interpretación jurisprudencial que de ellos ha venido realizando la Sala Penal.

En tal empeño, se aprecia que el libelo de casación fue presentado en tiempo oportuno, contra una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior de Justicia, dentro de un proceso por delito que tiene pena de prisión superior a los dos años.

En cuanto al requisito de la historia concisa del caso el casacionista hace un relato de los hechos, sin explicar, cómo surge la infracción de la ley, es decir cómo se producen los cargos de injuridicidad, criterio que ha venido sosteniendo la Sala Penal, señalando que el objetivo de la historia concisa es el de conocer de modo integral, los hechos fundamentales que dieron origen al fallo, resaltando los cargos de injuridicidad que le formula a la sentencia (f. 216).

El recurrente aduce dos causales de casación, la cual pasaremos a analizar separadamente.

  1. Primera Causal

    El recurrente aduce la causal de violación directa de la ley sustancial penal, que ha influido en lo dispositivo del fallo contenida en el artículo 2430 del Código Judicial numeral 1.

    Un motivo apoya la causal, el cual se encuentra correctamente formulado, pero en cuanto a las disposiciones legales infringidas y el concepto de infracción el recurrente omite citar las disposiciones penales que contienen el tipo penal por el cual fue condenado su patrocinado, con su concepto de infracción y su explicación (f. 217).

    En tal sentido, el casacionista deberá corregir la historia concisa y las disposiciones legales infringidas.

  2. Segunda Causal.

    El casacionista aduce la causal de error de...

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