Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Septiembre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Pendiente de resolver la admisibilidad, se encuentra el recurso de Casación en el fondo formalizado por la licenciada B.H.P., Defensora Pública del señor I.N.U., contra la sentencia Nº 195 de 12 de diciembre de 2003, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se confirmó la sentencia Nº 32 de 17 de julio de 2003 dictada por el Juzgado Quinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, a través de la cual se condenó al recurrente a la pena de cinco (5) años de prisión como cómplice primario del delito de violación carnal agravada en perjuicio de la menor G.M.T..

Corresponde a la Sala examinar el libelo formalizado, a fin de determinar si el mismo reúne los requisitos de forma a los que se refieren los artículos 2430, 2439 y 101 del Código Judicial.

En ese sentido se observa que el libelo ha sido dirigido correctamente , conforme a la exigencia contemplada en el artículo 101 del Código Judicial. Asimismo se constata que el recurso ha sido interpuesto por persona hábil, en tiempo oportuno, contra una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior y el delito investigado tiene señalada en la Ley una pena de prisión superior a dos años, cumpliéndose así con los requerimientos de que trata el artículo 2430 del Código Judicial.

No obstante, al confrontar el recurso con las formalidades que exige el artículo 2439 del Código Judicial, se advierten defectos que impiden su admisión.

El apartado relativo a la historia concisa del caso viene redactado en forma extensa y detallada, haciendo referencia además a pruebas (declaración indagatoria y juradas), lo cual no es propio de este apartado, pues ello corresponde a la sección de los motivos.

La Sala ha señalado en distintas ocasiones que la historia concisa del caso debe ser breve, sucinta, destacándose las circunstancias fácticas que dieron origen a la encuesta penal, y en la que se debe hacer mención únicamente de las principales piezas procesales del expediente.

La recurrente invocó como única causal "...Por Error de Hecho en cuanto a la existencia de la Prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial", denominación que a pesar de contener los principales elementos que configuran esa causal, la forma correcta de invocarla es "Error de Hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia e implica violación de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR