Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Septiembre de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir sobre su ADMISIBILIDAD, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del RECURSO DE CASACIÓN formalizado por el apoderado judicial de C.A.B. C., en contra de la sentencia de segunda instancia de 10 de mayo de 2005, emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL, que REFORMA la sentencia de primera instancia, y CONDENA a BAZÁN, a la pena de 42 meses de prisión, por ser responsable del DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS (cheque) cometido en perjuicio de la empresa CONCALI S. A.

El libelo de casación es dirigido a los "HONORABLES MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL...", lo que es incorrecto porque debe ser al Magistrado Presidente de la Sala Penal, tal como lo establece el artículo 101 del Código Judicial.

El escrito de casación permite determinar que la medida jurisdiccional impugnada ha sido proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial en su condición de tribunal de segunda instancia, dentro de un proceso en el cual se investiga la comisión de un DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA, cuya pena es superior a los dos años de prisión, por lo que se cumple con el primer párrafo que prevé el artículo 2430 del Código Judicial.

El libelo cumple con los requisitos que señalan los numerales 1 y 2 del artículo 2439 del Código Judicial, ya que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, y ha sido interpuesto en tiempo oportuno.

Al confrontar el recurso de casación con los elementos que exige el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial, se aprecia la historia concisa del caso, una causal de casación en el fondo, diez motivos, además de cinco disposiciones legales que se dicen infringidas.

Al examinar en detalle cada requisito, se advierte que lahistoria concisa del caso menciona los hechos que dieron origen a la investigación y se hace una relación sobre las diligencias efectuadas durante la etapa de instrucción. Sin embargo, omite las actuaciones realizadas por el órgano jurisdiccional, particularmente el auto de calificación de las sumarias, la sentencia definitiva de primera instancia y la proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL, en su condición de Tribunal de Segunda instancia, y que es el objeto de este recurso de casación.

Considera esta Sala que la historia concisa del caso ha sido formulada de manera incompleta, lo que infringe el literal a), numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial.

En...

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