Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Septiembre de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado A.H.G.H., en su condición de defensor de oficio de R.A.G.Q., anunció y formalizó oportunamente recurso de casación en el fondo contra la sentencia N° 59-S.I. de 7 de abril de 2006, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma la sentencia de primera instancia mediante la cual se condena a su representado a la pena de dos (2) años de prisión como autor del delito de Falsificación de Documentos en general en perjuicio de T., S.A..

Corresponde a esta Corporación de Justicia determinar si el libelo formalizado, satisface los requisitos de admisibilidad contemplados en nuestro ordenamiento jurídico.

Con tal finalidad se observa que el recurso ha sido interpuesto por persona hábil, dentro del término legal correspondiente, contra resolución susceptible de este medio de impugnación extraordinario.

De acuerdo a los requisitos que enumera el artículo 2439 de la misma excerta legal, se constata que el recurso fue presentado en tiempo oportuno, y que se expone con claridad la historia concisa del caso.

En dicho recurso, sólo es una la causal invocada, siendo "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de violación directa", la quese encuentra correctamente invocada, sin embargo, los motivos no responden a las exigencias de este acápite.

Debemos anotar que en el presente caso los motivos presentados no son más que alegatos y apreciaciones subjetivas de las que se infiere un breve relato de los hechos, bajo la perspectiva del censor, además que adolecen de cargos de injuridicidad.

En las disposiciones legales infringidas y el concepto en que lo han sido, el recurrente comete varios errores. No es claro en cuanto a su planteamiento; el concepto de infracción del artículo 265 del Código Penal es confuso, toda vez que empieza manifestando que se trata de violación directa por comisión y termina afirmando que...

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