Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Septiembre de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Casación en el fondo Interpuesto por el Licenciado M.I.M.B., F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos, contra la Sentencia Nº 17 D-R, fechada 21 de junio de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, que modifica la Sentencia Nº006 S.A.I. de 7 de abril de 2006, en el sentido de declarar culpable al adolescente E.A.D.G. por el delito de venta de droga ilícita y en consecuencia se le sanciona a treinta (30) meses de prisión en el Centro de Cumplimiento de la provincia de H..

En este momento procesal corresponde examinar el libelo de casación formalizado, a efectos de determinar si cumple satisfactoriamente con los requisitos de admisibilidad contemplados en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, que han sido explicados por reiterada jurisprudencia de esta Corporación de Justicia.

Así se aprecia que la iniciativa procesal fue anunciada y sustentada en tiempo oportuno, se dirige contra una sentencia condenatoria de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior, en este caso, el Despacho Superior Especializado en materia de Justicia Penal de Adolescentes. Asimismo se constata que resulta viable el recurso, ya que se dirige contra una resolución judicial en la cual se impone una sanción privativa de libertad que excede la una duración de dos años, presupuesto especial establecido en el artículo 118 de la Ley 40 de 1999 modificada, para acudir a esta instancia extraordinaria.

Respecto al cumplimiento de los requisitos que se refieren a la estructura formal del recurso, el Tribunal de Casación advierte que la historia concisa del caso ha sido presentada de manera correcta, es decir, haciendo una relación sucinta, concreta y objetiva de lo más relevante del proceso.

Seguidamente se aprecia que se aduce como única causal de fondo, al caso en que la sentencia impugnada incurre en error de derecho al calificar hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal; contemplada en el numeral 8 del artículo 2430 del Código Judicial.

Para la formulación adecuada de esta causal, el proponente debe delimitar sus motivos de censura en torno a los posibles yerros en la apreciación de determinadas pruebas, en que incurre el juzgador al admitir o calificar las circunstancias que modifican en sentido favorable (atenúan) la pena líquida que le cabe al imputado, sin incluir en sus...

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