Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Septiembre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 19 de septiembre de 2002, la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por el licenciado N.B.K., contra la sentencia de 25 de enero de 2001, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia, previa revocatoria de la sentencia de primera instancia condena a su representado, G.L.A., a la pena de cuarenta (40) meses de prisión como autor el delito de hurto agravado en perjuicio de la Compañía Lockheed Martín, S.A.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

"Da inicio a la presente encuesta penal la denuncia interpuesta por el señor C.P.S.P. ante el Centro de Recepción de Denuncias de la Policía Técnica Judicial, mediante la cual pone en conocimiento de dicha autoridad el hurto de 8 computadoras marca PANASONIC, que habían sido entregadas a la empresa LOCKHEED MARTÍN, S.A., para su posterior envío hacia Puerto Rico.

Para el día 1 de julio de 1999 la Policía Técnica Judicial realizó una Inspección Ocular al Edificio Nº 727 ubicado en Corozal perteneciente a la empresa LOCKHEED MARTÍN, S.A., en donde ocurrió la desaparición de los bienes denunciados, y por medio de la cual se pudo apreciar la extracción de los pines de la puerta del lado izquierdo de la jaula de seguridad en la cual se encontraban las computadoras hurtadas (foja 21) y además se tomaron varias fotografías del área inspeccionada.

El día 21 de julio de 1999, la Fiscalía Especial del Primer Circuito Judicial de Panamá, Area de Ancón acoge las sumarias iniciadas con la denuncia del señor S.P. y ordenó la Detención Preventiva de los ciudadanos R.R.G., V.E.B. y ALBERTO ALLEN por encontrarse presuntamente involucrados con el ilícito. (fojas 91-100).

Para el 23 de julio de 1999 el señor J.L.R.D., rinde declaración jurada en la que expone al Instructor Sumarial que el fue la persona que materializó el cambio de bisagras de la (sic) puertas de la jaula de seguridad del Edifico 727 para que las puertas abrieran hacia adentro, ya que antes abrían hacia fuera, al mismo tiempo que señaló que las puertas aún cuando permanezcan cerradas pueden ser abiertas sin las llaves, solamente con sacar los pines de la bisagra con un martillo y un destornillador (foja 175 y 176).

El 28 de julio de 1999, la Fiscalía Especial ordena la recepción de la declaración indagatoria del señor G.L.A. y lo somete al régimen de medidas cautelares, por encontrarse presuntamente involucrado con el ilícito (foja 189 a 192).

En su declaración indagatoria el señor G.L.A. manifiesta ser inocente de los cargos que se le imputan (foja 244 a 253).

Mediante sentencia S.A. Nº 13 de 08 de noviembre de 2000, el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, ABSUELVE al señor G.L.A., de los cargos formulados en su contra.

Para arribar al fallo impugnado el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, tomó en cuenta la declaración de J.L.R.D. (foja 175-176 y 252-253 del expediente). Concluyendo el Tribunal que no hubo violencia y que se pudo penetrar a la galera con la llave.

Resulta que el fallo impugnado, incurrió en causales de casación al apreciar erróneamente la prueba testimonial y la pericial al igual que al calificar el Delito, ya que mi mandante, negó la comisión del ilícito, además que a foja 39 y 40 del expediente se pueden observar las fotografías tomadas por la Policía Técnica Judicial en las que se puede notar que las bisagras inferiores y superiores de la puerta izquierda de la galera en donde se encontraban los objetos supuestamente hurtados, fueron violentadas para sacar los pasadores de las bisagras y penetrar en la galera. Por lo tanto el Tribunal Superior incurrió en error de derecho, error de hecho en cuanto a las...

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