Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Septiembre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vencido el término de lista del que trata el artículo 2439 del Código Judicial, corresponde a la Sala resolver la admisibilidad in limine del recurso de casación presentado por el Magíster EULDARÍN ASPRILLA, en representación del señor A.E.B.Z., contra la sentencia Nº 152 de 20 de agosto de 2003, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual confirma la sentencia S.C. Nº 26-03 de 19 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado Décimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, a través de la cual se condena al recurrente a la pena de dos (2) años de prisión, por el delito de falsificación de documentos en general en perjuicio de la empresa RICARDO PÉREZ S.A.

En ese sentido se pasa a confrontar el libelo presentado con las exigencias formales a las que se refieren los artículos 101, 2430 y 2439 del Código Judicial.

En primer lugar se aprecia que el recurso está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo al requisito contemplado en el artículo 101 del Código Judicial. Asimismo se constata que el recurso ha sido interpuesto por persona hábil, en tiempo oportuno, contra una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior y el delito investigado tiene señalada en la Ley una pena de prisión superior a dos años, cumpliéndose así con los requerimientos de que trata el artículo 2430 de la excerta legal antes citada.

No obstante, al confrontar el recurso con los requisitos que exige el artículo 2439 del Código Judicial, se advierten defectos de forma en la estructuración del mismo, que impiden su admisión

La historia concisa del caso cumple parcialmente con las exigencias jurisprudenciales, ya que, si bien expone la fundamentación fáctica del caso, no identifica claramente piezas procesales relevantes, particularmente el número y fecha de la sentencia de segunda instancia, que es la que realmente se impugna a través de este extraordinario medio.

El censor invoca una sola causal de la siguiente manera "Cuando se halla (sic) cometido error de derecho, al determinar la participación y correspondiente responsabilidad del imputado, en los hechos que la sentencia dé por probados", la cual, salvo el error gramatical, está bien enunciada y se encuentra prevista en el numeral 11 del artículo 2430 del Código Judicial.

Sin embargo, los tres motivos en que se sustenta la causal resultan incongruentes con la misma, aparte de no lograr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR