Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Septiembre de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia 7 P.I. fechada 18 de junio de 2007, dictada por el Segundo Tribunal de Justicia, dentro del proceso seguido a E.J.G., por el delito de Homicidio Doloso Agravado, en grado de Tentativa, en perjuicio de N.M.D..

El imputado solicitó definir la causa en derecho y llegado el momento de emitir un juicio de responsabilidad frente a los hechos investigados se concluyó la declaratoria de CULPABILIDAD.

En cuanto a la situación del señor Gracia el Segundo Tribunal se pronunció en los siguientes términos:

Es innegable que el hecho investigado se produjo cuando el procesado, de manera repentina y aprovechándose que el afectado estaba durmiendo, en una hamaca, sacó el cuchillo y le propinó heridas graves a la anatomía del infortunado (ver fs. 158). El propio imputado aseguró que sacó el arma blanca con el cual hirió a la víctima y que lo hizo porque supuestamente aquél lo insultaba diciéndole que no era un hombre y que en una ocasión le robó en compañía de otro sujeto, aspectos que no están acreditados, lo que indica que lesionó al infortunado por un motivo fútil (no real).

El aspecto objetivo del ilícito se demuestra con la certificación médico-legal que revela que la vida de M.D. estuvo en peligro por las heridas de arma blanca que recibió. La participación de E.G. se acredita con la deposición de R.D.S. y F.F.U., quienes presenciaron el hecho; además, el propio acusado aceptó la comisión del delito.

La actuación de imputado está enmarcada como autor, según lo estipulado en el Artículo 38 del Código Penal.

La conducta desplegada por el investigado, en relación al delito de homicidio, se encuentra normada en el numeral 2 del Artículo 132 del Código Penal, pues no cabe duda que hubo premeditación por parte del imputado para causar daño, habida cuenta que, antes del hecho de sangre, el infortunado se encontraba durmiendo en una hamaca, ya que había amanecido luego de acudir a un fiesta en que también estaba el procesado y, sin consideración alguna le dio varias puñaladas a la víctima, por tanto consideramos que nos encontramos frente al delito de homicidio agravado.

Esta conducta delictiva tiene prevista una sanción que oscila entre los 12 y 20 años, pero por tratarse de un delito en grado de tentativa, la misma va desde los 4 años (un tercio del mínimo) a 13 años (dos tercios del máximo) de prisión por tanto le impondremos la pena de 8 AÑOS DE PRISIÓN, tomando en consideración el estado social, económico y educativo del procesado, así como la importancia del bien tutelado, en este caso la vida, así como la conducta que éste mantenía en su entorno social; económica y educativo del procesado, así como la conducta que éste mantenía en su entorno social; no se observaron circunstancias agravantes, ni atenuantes que ponderar. A pesar que en el acto de audiencia se solicitó tomar en cuenta las atenuantes de ley, este Tribunal estima que esa petición no prospera, ya que se acreditó que el procesado actuó con premeditación y que las...

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