Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Septiembre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema el incidente de objeciones formalizado por el licenciado D.M., en su condición de Defensor de Oficio de K.M.C., contra la resolución No. 894 de 21 de octubre de 2002, proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá que concede la extradición de M.C. al gobierno de la República de China, el cual lo requiere por la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de C.H.-Min.

EL INCIDENTE DE OBJECIONES

El licenciado Montenegro sustenta el incidente de objeciones con el supuesto que establece el numeral 1 que prevé el artículo 2504 del Código Judicial, el cual plantea que no se concederá la extradición "Cuando los tribunales panameños sean competentes para juzgar a la persona cuya extradición se solicite, por el delito en que se funde el requerimiento;"

Para sustentar la causal en cuestión, el incidentista señala que el hecho punible ocurrió el 3 de abril de 2002 en la nave Ming West, con bandera de la República de Liberia, durante el tránsito por el Canal de Panamá, y que tras ese hecho, el Ministerio Público procedió a tomarle declaración indagatoria a K.M.C., por lo que no debe concederse su extradición de acuerdo al artículo 7 del Código Penal (f.4)

En otro orden ideas, el incidentista advierte que en el proceso de extradición seguido a K.M.C. se ha vulnerado el principio del debido proceso. En tal sentido, explica que el 12 de abril de 2002, su mandante fue detenido preventivamente pero fue el 21 de octubre de 2002 que el Ministerio de Relaciones Exteriores concedió la extradición. En adición, el ciudadano requerido fue notificado personalmente el 1 de noviembre de 2002, lo que dio inicio al término de 15 días para que la defensa formalizara el incidente de objeciones y que precluía el 26 de noviembre de 2002. Sin embargo, explica el incidentista, el 15 de noviembre de 2002 el Ministerio de Relaciones Exteriores hizo llegar una nota en la cual solicitaban la designación de un defensor de oficio, pese a que ya había transcurrido la mitad del término para promover la incidencia (f.5).

El incidentista adjunta al libelo siete documentos que forman parte del expediente de extradición que ha dirigido el Ministerio de Relaciones Exteriores (fs 7-24).

OPINION DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

El Procurador General de la Nación considera que el hecho que le imputan a K.M.C. ocurrió mientras la nave se encontraba en aguas internacionales, y que después la nave entró a aguas panameñas. Con esa premisa, y en atención a los artículos 8 y 18 del Código Penal, es del criterio que los tribunales panameños carecen de jurisdicción y competencia para conocer del delito que cometió K.M.C. aún cuando el homicidio es un tipo penal que consagra la legislación penal interna.

El Procurador General de la Nación también señala que no se le conculcaron los derechos fundamentales y garantías procesales al requerido, toda vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó un defensor de oficio, el cual presentó en tiempo oportuno el incidente de objeciones. También advierte que toda la documentación que acompañan a las solicitudes de extradición, fueron correctamente traducidas al español y legalizadas, por lo que se cumple el requisito de la prueba validad que exigen el artículo 2498 del Código Judicial.

Finalmente, el Procurador General de la Nación advierte que el Estado requirente se comprometió a no aplicar la pena de muerte, por lo que no hay motivo para que se niegue la entrega de K.M.C.. Además, el requerido está involucrado en la comisión de un delito de homicidio en grado de tentativa, cuya vinculación el Estado requerido ha comprobado. Por lo anto, solicita que mantenga la resolución No. 894 de 21 de octubre de 2002, proferida por el Ministerio de Relaciones...

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