Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Septiembre de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal en fase de admisión del recurso de casación penal en el fondo interpuesto por el licenciado C.E.C.G., apoderado judicialde INFINITY BRANDS, dentro del proceso seguido a E.H.H., representante legal de MAY´S ZONA LIBRE, S.A., por delito contra la propiedad intelectual.

Al examinar el contenido del libelo se aprecia que cumple con los requisitos de impugnabilidad subjetiva y objetiva porque fue presentado por persona hábil, en tiempo oportuno, contra la sentencia de segunda instancia N° 230 de 6 de octubre de 2008 proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, y por delito cuya pena es susceptible de ser superior a los dos años de prisión.

Respecto de la estructura del recurso se aprecia en primer lugar la historia concisa del caso en que hace un relato breve y objetivo de los hechos que dieron lugar al fallo impugnado.

Dos son las causales que invoca el casacionista como fundamento legal de su pretensión que serán objeto de análisis a continuación.

El censor considera que el Tribunal Superior incurrió en "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado y que implica violación de la ley sustancial penal, causal que está contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Seguidamente, el casacionista desarrolla cuatro motivos en los cuales menciona las pruebas que estima erróneamente apreciadas por el Tribunal Superior, con indicación de la foja en que reposan. Además, cada motivo contiene un cargo de injuridicidad en correlación con la causal invocada.

Por otra parte, el recurrente cita los artículos 917, 980, 834 y 836 del Código Judicial; los artículos 382, 382-A y 382-B del Código Penal de 1982, vigente al momento de la comisión del presunto hecho punible, disposiciones legales que estima infringidas en concepto de violación directa por omisión. El censor explica a renglón seguido de cada norma cómo se produjo su trasgresión con argumentos que guardan con los motivos y la causal aducida.

De lo anterior se desprende que la primera causal cumple con los requisitos para ser admitida.

En otro orden de ideas, el recurrente aduce como segunda causal el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal, contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Seguidamente el censor desarrolla un solo motivo en que...

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