Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Septiembre de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ante los restantes integrantes de la Sala Penal, el M.J.E.M.E. formula manifestación de impedimento y solicita se le separe del conocimiento de la querella presentada contra el Licenciado JORGE ISAAC ESCOBAR, Juez Decimoséptimo de Circuito del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Civil, por la comisión de delito Contra la Administración Pública.

Al respecto, el M.M.E. sostiene que lo peticionado obedece a que cuando ejerció la profesión de abogado, representó judicialmente a la parte querellante dentro de un proceso penal que se sigue en el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá a RAM CHOITHRAM NANDWANI y OTROS, por supuesto delito de Quiebra, el cual guarda relación con el proceso de quiebra que cursa en el Juzgado Decimoséptimo de Circuito del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Civil, que da origen a la presente querella penal y, por tanto, tiene un criterio formado respecto a los hechos relacionados con la quiebra, que le impiden conocer esta causa.

Para soportar jurídicamente la solicitud de impedimento, invoca el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial, que a la letra norma:

760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1....

...

5. Haber intervenido el juez o magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como juez, agente del Ministerio Público, testigo, apoderado, o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo;

...

Finalmente sostiene el MAGISTRADO MEJÍA que toda vez que las decisiones adoptadas por este Tribunal Colegiado deben inspirar transparencia, objetividad y seguridad jurídica es que solicita se le declare legalmente impedido para el conocimiento del presente negocio penal.

Se observa que en el presente caso, la manifestación de impedimento realizada por el Magistrado J.E.M.E. guarda relación con haber representado judicialmente al L.D.E.C.G., quien presenta querella penal en contra del Licenciado J.I.E., en su calidad de Juez Decimoséptimo de Circuito del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Al respecto, se observa que de...

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