Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Septiembre de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia N° 02 P.I. fechada 08 de enero de 2009, dictada por el Segundo Tribunal de Justicia, dentro del proceso seguido a C.A.D.A.,por el delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en perjuicio de Y.P.N..

El imputado solicitó definir la causa en derecho y llegado el momento de emitir un juicio de responsabilidad frente a los hechos investigados se concluyó la declaratoria de CULPABILIDAD.

Respecto a la situación del señor D.A., el Segundo Tribunal se pronunció indicando que la conducta desplegada por el imputado se encuentra contemplada en el artículo 131 del Código Penal derogado, pues llegó a la residencia de la señora P. y luego de una discusión la hirió con un cuchillo ocasionándole la muerte. Agregó que mantendría la aplicación del Código Penal derogado, ya que fue la época en que se dio el suceso y la sanción es menos severa.

Igualmente consideró los parámetros señalados en el Artículo 56 del Código Penal, en el sentido siguiente: a. Aspecto objetivo, se acreditó con la diligencia de reconocimiento del cadáver, el protocolo de necropsia, el certificado de defunción, la diligencia de reconstrucción de los hechos; b. Aspecto subjetivo, las declaraciones de T.D.P. y J.M.B.; c. La importancia de la lesión o del peligro, el procesado agredió a la víctima con un cuchillo en el pecho, lado izquierdo, sin importarle que se trataba de un área sensible; d. las circunstancias de modo, tiempo y lugar, se desprenden de las deposiciones de las personas que apreciaron al encartado agredir a la hoy occisa y luego darse a la fuga y e. las demás condiciones personales del sujeto activo o de la víctima en la medida en que haya influido en la comisión del hecho punible, se estimó la existencia de antecedentes por problemas de violencia domésticos.

No habiendo circunstancias agravantes, ni atenuantes que ponderar se determinó la pena principal de 10 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período.

EL APELANTE

El licenciado D.G., Fiscal Tercero Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en tiempo oportuno recurre en apelación indicando la configuración del Homicidio Agravado por parentesco y solicitando el aumento de la pena.

Expresa el apelante que víctima y victimario habían compartido vida marital bajo el mismo techo desde hacía 20 años, producto de la cual existía descendencia (T.D.P., testigo presencial).

Adiciona que dicha pareja mantuvo procesos por delitos Contra el Orden Jurídico Familiar y el Estado Civil que se ventilaron en las Fiscalías Primera y Segunda Especializadas en Asuntos de Familia y el Menor en los años 2001 y 2004.

Tales elementos demuestran, a su juicio que D.A. y Y.P. eran cónyuges, aspecto que de acuerdo a lo establecido con el artículo 68 del Código Penal, ubica este hecho delictivo en la categoría de Homicidio Agravado por parentesco, por cuanto la pena base debe partir de doce (12) años y no de cinco (5).

ESCRITO DE OPOSICIÓN

El licenciado E.M.G., defensor de oficio, actuando en representación del señor C.D.A., presenta oposición al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial, señalando que no se configura la agravante solicitada por dicha dependencia, pues en las constancias no se adjunta certificación de Registro Civil que haga constar el vínculo matrimonial entre el señor C.D.A. y la señora Y.E.P.N..

Agrega que de las distintas piezas procesales se verifica que la relación existente entre las partes ya se había deteriorado producto del consumo de drogas y de la violencia doméstica acreditada en el expediente desde diciembre de 2001 hasta mayo de 2005.

Refiere la declaración del señor J.M.B. (fs. 24-25) quien manifestó que este no era un crimen pasional puesto que la interfecta no vivía con el señor D..

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conocidos los puntos relevantes de la encuesta, corresponde a la Sala decidir la alzada, sólo sobre los aspectos objetados, según lo dispone el artículo 2424 del Código Judicial.

El Fiscal Tercero Superior, licenciado D.G., medularmente solicita el reconocimiento de la agravante establecida en el numeral 1 del artículo 132 del Código Penal, en virtud del nexo conyugal entre la víctima y el victimario; así como el consecuente aumento de la pena impuesta.

El invocado numeral 1 del artículo 132...

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