Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Junio de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Licenciado E.A.V.Q., actuando en nombre y representación de la Asociación Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, ha promovido T.C. dentro del Proceso ejecutivo hipotecario por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá-Casa M. le sigue a X.M.M. e I.E.V.L., para que con el producto de la venta en pública subasta del bien inmueble perseguido en esa ejecución, se pague a su representada, en el grado de primer acreedor hipotecario, la suma de VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BALBOAS CON 11/100 (B/.20,178.11), que le adeuda la señora X.M.M.C. en concepto de capital, intereses, comisión, seguros y gastos hasta el día 30 de septiembre de 1993, más los intereses, costas y gastos que se causen hasta el completo pago de la obligación a la Asociación Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda.

La Asociación Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

PRIMERO

Mediante Escritura Pública Nº 1266 de 6 de febrero de 1984, otorgada en la Notaría Tercera del Circuito de Panamá, la Demandada señora X.M.M.C., recibió de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE AHORROS Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA, en adelante LA ASOCIACIÓN, un préstamo por la suma de B/.14,500.00 (CATORCE MIL QUINIENTOS BALBOAS).

SEGUNDO

Sobre la suma otorgada en préstamo, LA DEMANDADA, se obligó a pagar intereses a la tasa anual del nueve por ciento (9%), más una comisión del tres por ciento (3%), en concepto de administración, y convino en pagar el capital, los intereses, las comisiones, seguros y gastos mediante amortizaciones mensuales no menores de B/.184.98 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO BALBOAS CON 98/100 CENTÉSIMOS).

TERCERO

LA DEMANDADA se obligó en pagar el préstamo en un plazo de dieciocho (18) años contados a partir de la fecha del préstamo, es decir, a partir del 6 de febrero de 1984, y convino en que la falta de pago de dos (2) de las mensualidades de que habla el Hecho Segundo determinaría el vencimiento del plazo de toda la deuda y daría derecho a la ASOCIACIÓN a exigir su cumplimiento por la Vía Judicial.

CUARTO

En la misma Escritura de préstamo de que habla el Hecho Primero, LA DEMANDADA convino en que la falta de cumplimiento de otras de las obligaciones que contrajo por medio de ese contrato, o que en caso de que la Finca hipotecada resultase secuestrada, embargada o perseguida judicialmente, daría derecho a LA ASOCIACIÓN para considerar de plazo...

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