Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Febrero de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Para la calificación del sumario, se recibió en la Secretaría de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, el expediente que contiene la investigación realizada por la Procuraduría General de la Nación, con motivo de la denuncia presentada por el Licenciado S.A.S. contra los L.J.O.V., AIDELENA PEREIRA VÉLIZ y D.V. por los delitos de sustracción de documentos públicos, abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos y asociación para delinquir.

A. tenor de la relación de los hechos en los que se fundamenta la denuncia, el origen de la misma se encuentra en un juicio ejecutivo promovido por el Banco Panamericano, S. A. (PANABANK) contra J.O.V. y J.O.G., por la cuantía de trece mil cincuenta y seis balboas, en concepto de capital e intereses, y que se inició en 1984 ante el Juzgado Cuarto de Circuito, Ramo Civil. En dicho proceso civil intervinieron varios abogados, pero en octubre de 1991 se decretó la caducidad y se condenó al Banco a pagar tres mil balboas. El denunciante añade que en la tramitación del caso se registraron diversas irregularidades, entre ellas, la desaparición del expediente por un lapso considerable y la sustracción de un escrito de advertencia de nulidad de lo actuado, además de alteraciones en el foliado del expediente.

El Jefe del Ministerio Público en la vista Nº 09 de 26 de enero de 1995, remisoria del expediente, en la parte pertinente expone su opinión en los términos siguientes:

"... Observamos que en este negocio jurídico penal, no existen elementos de juicio que permitan deducir que se ha realizado en concreto, una acción típica, antijurídica y culpable en la que se pueda señalar a los imputados como autores directos e inmediatos de los delitos endilgados.

Se ha dicho que la causa que dio origen a esta investigación se inició hace más de diez años y la misma ha contado con la participación o intervención de diversos servidores de la administración de justicia (del Órgano Judicial), según se puede constatar de las pruebas que la acompañan, por tanto, de una denuncia en la que solo se expresa duda o sospecha, tan abstracta y etérea, donde, inclusive, se desiste de la misma (fs. 70-71), resulta difícil concretar que determinadas personas, como las que aquí se mencionan, cometieron tales delitos, con el ánimo definido de producir un perjuicio o un beneficio en calidad de ofendido o beneficiado; cuando, como se deja señalado, ha sido la propia parte demandante la que no cumplió...

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