Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Agosto de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En el auto dictado el día 25 de junio de 2001, en relación al incidente de nulidad de remate interpuesto por el licenciado G.E.S.F., en representación de B.G.S., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario de Chiriquí, se cometió un error de cita, al referirse a la parte actora como B.S., cuando el nombre de la persona demandante es B.G.S..

Este error puede ser corregido en cualquier tiempo (Artículo 986 del Código Judicial) y a ello se procede quedando el auto dictado así:

El licenciado G.E.S.F., actuando en nombre y representación de B.G.S., ha promovido incidente de nulidad del remate dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario.

El incidentista funda su pretensión en que el Banco de Desarrollo Agropecuario, no lo notificó del Auto que libra M. de Pago, lo cual de acuerdo con el artículo 727 del Código Judicial produce la nulidad de los procesos ejecutivos (f.2 del cuadernillo del incidente)

Ahora bien, observa la Sala que en la cláusula décimo novena del contrato de préstamo con garantía hipotecaria y prendaria celebrado entre el incidentista y el Banco de Desarrollo Agropecuario, contenido en la Escritura Pública No. 8391 de 1ro. de julio de 1997 (fs. 4 a 10 del expediente del proceso ejecutivo), el ejecutado renunció a los trámites del juicio ejecutivo y al domicilio.

En este sentido, el artículo 1768 del Código Judicial establece que en los procesos ejecutivos hipotecarios con renuncia de trámites, no procede la interposición de incidentes, ni...

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