Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Agosto de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado M.F.R.N., actuando en nombre y representación de SAMUEL PALACIO LÓPEZ, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Municipal Nº 24 de 4 de abril de 2001, expedido por el Consejo Municipal del Distrito de Changuinola.

En el mismo libelo la parte actora pidió la suspensión provisional de los efectos del acto acusado.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    Por medio del acto impugnado, el Consejo Municipal del Distrito de Changuinola acordó suprimir los cargos de Asistente Administrativo de la Alcaldía del Distrito, Bibliotecaria del Corregimiento de Guabito, O. de Educación, Jefe de Asuntos Indigenistas y Celador del mercado del Corregimiento de Guabito, de la estructura de personal del Municipio de Changuinola.

    Igualmente, acordó crear el cargo de Oficinista III, con un salario de B/.300.00 mensuales y el cargo de Almacenista, con un salario de B/.275.00, ambos con funciones adscritas al departamento de Tesorería Municipal.

    Además, por medio de este acto se ajustó el salario de Secretaria de la Tesorería y del Coordinador de Asuntos Indigenistas, a B/.400.00 mensuales; se transfirieron del departamento de la Alcaldía al departamento de Tesorería las cuatro posiciones de inspectores; se transfirió el cargo de Secretaría de Catastro, del departamento de Alcaldía al departamento de Ingeniería Municipal; se cambió el nombre de la posición de jefe de Asuntos Indigenistas a Coordinador de Asuntos Indigenistas; y, se ordenó que el remanente de las posiciones eliminadas pasara a reformar los siguientes códigos: a) Al código 301 la suma de B/.200.00 para la compra de un fax para la oficina de compras; b) al código 370 la suma de B/.1,500.00 para la compra de una computadora para el despacho de la tesorería municipal, c) al código 970 la suma de B/.6,286.97 para proyectos de representantes del Concejo Municipal (Ver foja 113).

  2. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

    La parte actora considera que el acto impugnado debe ser suspendido toda vez que esto es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave al Municipio de Changuinola, ya que los actos jurídicos acusados lesionan el orden jurídico, el principio de separación de los poderes y, además, tienen implicaciones patrimoniales que emergen de la destitución masiva que como consecuencia de dicho acto, acaba de iniciarse (Cfr. fs.84-85).

  3. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

    En la presente causa el actor ha...

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