Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 29 de Agosto de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

El día 23 de abril del año en curso, los señores G.G. y N.H. presentaron ante la Secretaría de la Sala de Negocios Generales, escrito de desistimiento de la queja presentada por Falta a la Ética Profesional del Abogado contra el Licenciado N.F.A..

El escrito de desistimiento de los señores G.G. y N. H., señaló lo siguiente:

"Nosotros, G.G., varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal número 7-75-525, N.H., mujer, panameña, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal número 7-94-1887; nos presentamos ante ustedes con el debido respeto de siempre, con el fin de hacer de su conocimiento que DESISTIMOS de la denuncia que presentamos ante el colegio de abogados y que actualmente se encuentra en su despacho en contra del licenciado N.F.A., ya que hemos satisfecho nuestras expectativas, a través de un acuerdo entre nosotros." (foja 34).

Ante la presentación del escrito aludido esta superioridad debe manifestar las siguientes consideraciones:

Se trata de un proceso eminentemente disciplinario cuyo procedimiento, por su carácter especial, es privativo de la Sala Negocios Generales, en el que una vez presentada la denuncia por Faltas a la Ética en base a las normas contenidas en el Código de Ética y Responsabilidad del Abogado y la Ley 9 de 1984 modificada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, existe etapas procesales con las cuales hay que cumplir dentro del proceso, que van desde el traslado de la denuncia hasta el auto que eleva la investigación a juicio.

De conformidad con los artículos 1073 y 1075 del Código Judicial el desistimiento solo podrá ser admitido por el Juez en las siguientes circunstancias:

"Artículo 1073. Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente.

El desistimiento, una vez presentado al J. es irrevocable.

El demandado puede también desistir de la oposición de la demanda, caso en el cual se hace responsable a tenor de la misma, conforme a derecho.

Todo desistimiento se entiende hecho simplemente y sin condición. Si el desistimiento es condicional, han de aceptarlo todas las partes expresamente por medio de memorial.

Artículo 1075. El desistimiento debe presentarse por escrito ante el Juez que conoce del proceso o incidente o que concedió el recurso o ante el superior, según el despacho donde se encuentre el expediente. El escrito debe ser presentado personalmente al Secretario del Juzgado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR