Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Junio de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. R.R., actuando en representación de A.S., ha presentado recurso de apelación contra los autos Nº 774 de 10 de junio de 1992 y Nº 353 del 5 de mayo de 1993, dictados por el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, dentro del juicio por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá, C.M., a Servimult, S.A. y otros.

El Lcdo. R. sostiene en su apelación que mediante auto Nº 769 de 10 de junio de 1992, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Casa Matriz, promovió juicio por cobro coactivo contra S., S.A., y se utilizó como recaudo ejecutivo certificado de alcance definitivo fechado 24 de abril de 1992, en el cual se identificó como único sujeto de crédito a la Sociedad Servimult, S.A., y añade que en el mismo auto se decretó secuestro sobre bienes de ésta, sin realizarse la consignación correspondiente establecida en el artículo 523 del Código Judicial. También señala el Lcdo. R. que a foja 35 del expediente aparece el auto Nº 353 de 5 de mayo de 1993, en el cual se libra mandamiento de pago contra los señores A.S., J.E., y A.C. de Castaño hasta la concurrencia de B/.31,580.43 lo que, a su juicio, es un abuso de autoridad toda vez que no consta en el expediente ningún documento que involucre a su representado, pues lo que sirve de recaudo ejecutivo es un certificado de alcance definitivo, y que este caso se involucra exclusivamente a Servimult, S.A. Según el Lcdo. R., de existir algún documento que relacione a su representado, se debió interponer un juicio por separado y "quizás después acumularlos", toda vez que los certificados de alcance definitivo sólo pueden ser confeccionados en circunstancias específicas. El Lcdo. R. también señala que de incorporar el Juez Ejecutor algún documento al expediente, estaría obligado a interponer una denuncia penal contra el Gerente General del Banco Nacional de Panamá. Finalmente, advierte a la Sala, que sólo se realizaron tres publicaciones del edicto emplazatorio e inmediatamente se nombró un defensor de ausente, cuando la ley exige que sean 5 las publicaciones.

Por su parte, el Procurador de la Administración, mediante la Vista Nº 453 de 8 de octubre de 1993, se opone a las pretensiones del recurrente.

La Lcda. L.P., apoderada judicial del Banco Nacional de Panamá, se opone al recurso de apelación interpuesto por el Lcdo. R., y sostiene que los señores A.S., J.E. y A.C.M. de Castaño, el 25 de octubre de 1989 suscribieron de su puño y letra un pagaré en el cual se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR