Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Junio de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución20 de Junio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense V. y V. en representación de la Unión de Empleados del Sector Salud (U.N.E.P.S.S.) ha interpuesto incidente de sustracción de materia, petición del levantamiento del embargo sobre los bienes sometidos a esta medida procesal, así como la nulidad de todo lo actuado, dentro del proceso que por cobro coactivo le sigue la Caja de Seguro Social a su poderdante.

El incidentista plasmó en el memorial contentivo del incidente bajo estudio, los motivos en virtud de los cuales sustenta su pretensión, tal como se aprecia a renglón seguido para mayor ilustración:

"TERCERA: Que al iniciarse el procedimiento por lesión patrimonial contra los denunciados señores A.D.C., R.F., J.T.B., M.B.Y.A.S.N., la competencia asumida por la DRP excluye la del JUEZ EJECUTOR DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, ya que en aquel procedimiento se logrará la reparación de una grave lesión patrimonial contra el Estado que no se puede lograr en esta jurisdicción coactiva. Además, la competencia de la D. R. P. es excluyente por expresa disposición legal, conforme lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11, 29, 31 y 82 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984 y el Decreto de Gabinete Nº 36 de 1990, Orgánico de la D. R. P.

CUARTA

Por disposición constitucional y legal se prohíbe el doble juzgamiento (bis in idem). De aquí que cuando un Tribunal o Autoridad de mayor rango asume competencia en un negocio que conoce uno de inferior jerarquía, este pierde competencia. Y si por esta razón el proceso queda sin causa legítima, queda nulo, ope legis.

QUINTA

Evidente es que la acción de la D. R. P. es la que corresponde en este caso, ya que su efecto es la recuperación, en beneficio de la Caja de Seguro Social los bonos que por UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BALBOAS (B/.1,200,000.00), le sustrajeron los denunciados en asociación con otras personas; en tanto que con este proceso de cobro coactivo esa recuperación es ilusoria.

SEXTA

No está demás observar que de la acción por lesión patrimonial ante la D.R.P., también se surte una acción penal ante la Fiscalía Primera Delegada. Esta última acción debió ser interpuesta por la Dirección de la Caja de Seguro Social, desde el instante en que llegó a su conocimiento el Informe de Auditoría Nº A- 1-8-90 de 18 de agosto de 1982, cuyo contenido no deja la menor duda de la conducta delictiva de los que participaron en la sustracción de los bonos, tal como lo obliga el artículo 342 del Código Penal, por lo que llama poderosamente la atención que ni el actual Director ni los anteriores hayan denunciado el hecho e insisten en un cobro coactivo ilusorio."

Por su parte, el Juzgado Ejecutor de la Caja del Seguro Social se opuso a las peticiones del actor, argumentando básicamente lo siguiente:

  1. El desconocimiento de la existencia del proceso que en lo concerniente a este tópico, se lleva a cabo actualmente en la Dirección de Responsabilidad Patrimonial; por lo que niega categóricamente que se verifique el fenómeno del juzgamiento doble por la misma causa o cualquier otro motivo, que justifique la declaratoria de nulidad solicitada.

  2. El derecho legítimo de la Caja del Seguro Social de recuperar el monto del saldo adeudado por parte de la asociación de empleados, independientemente de la capacidad o solvencia económica...

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