Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Mayo de 1993

PonenteDR. CARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución fechada 8 de octubre de 1992, esta Sala de la Corte resolvió el recurso de casación presentado por EMPRESA ECUATORIANA DE AVIACIÓN en contra de la resolución de 7 de noviembre de 1990, aclarada el 10 de diciembre del mismo año, emitidas ambas por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso iniciado por la compañía mencionada contra MERCADO LATINO S.A. y/oJ.S. (reconvencionistas).

La citada resolución de esta Sala, fechada 8 de octubre de 1992, resuelve:

"Como corolario de todo lo expuesto, la Corte Suprema, SALA DE CASACIÓN CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA la sentencia de 7 de noviembre de 1990, aclarada mediante resolución de 10 de diciembre de 1990, ambas proferidas en este proceso, por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial; y, actuando como Tribunal de Instancia, RESUELVE ORDENAR la traducción del contrato de adhesión que aparece al reverso de la guía de embarque aéreo que consta a foja 31 de este expediente."

Cumplida la orden contenida en la parte final de la parte resolutiva transcrita, toda vez que ha sido incorporada al expediente la traducción del documento de foja 31, corresponde a la Sala decidir el fondo de este caso, actuando como Tribunal de Segunda Instancia, según lo establece el párrafo segundo del art. 1180 del Código Judicial.

Los hechos de la causa.

Luego de analizar las constancias del expediente durante la elaboración de la sentencia de 8 de octubre de 1992 y teniendo en cuenta un nuevo estudio del caso realizado antes de la redacción de la presente sentencia, la Corte concluye que los hechos que originan la presente controversia son los siguientes:

1) El 28 de mayo de 1988, Mercado Latino S. A. celebra un contrato de transporte de carga con la Empresa Ecuatoriana de Aviación, cuyo destinatario es J.S.. El contrato de transporte es internacional, porque el aeropuerto de salida está en la Ciudad de Panamá y el de destino en la Ciudad de Quito, República de Ecuador. La carga transportada es descrita en la carta porte como "partes y piezas para maquinarias usadas". (Ver guía de embarque Nº. 341-0586-7875, f. 31).

2) La carga fue embarcada parcialmente en el vuelo EU 461/31 MAYO (1988), de ECUATORIANA DE AVIACIÓN, en el que se enviaron 28 bultos de los 48 que eran en total. (Ver documento firmado por R.T., Gerente de Ecuatoriana de Aviación, f. 21).

3) Los 20 bultos restantes fueron embarcados en el vuelo EU 561/06 JUNIO (1988), de ECUATORIANA DE AVIACIÓN (f. 21).

4) Como consta en la diligencia de inspección judicial realizada a los archivos de Empresa Ecuatoriana de Aviación, el 14 de junio de 1988,mediante una nota fechada en Quito, Ecuador, el Sr. J.S., destinatario de la carga, presentó reclamación al S.R.F., Jefe de Carga de Ecuatoriana de Aviación (f. 100). En dicha nota, el Sr. S. expresa que "la carga que fue embarcada consistía en 48 bultos de 4 y 5 paquetes, que sería enviada a Quito... Ya en Quito, la mercancía que se me entrega se halla toda estropeada y 800 Kilos menos, puesto que llegaron 48 paquetes sueltos y no como lo describí anteriormente".

5) Luego de la mencionada diligencia de inspección judicial, se han incorporado al expediente documentos internos que demuestran el trámite administrativo que en la Empresa Ecuatoriana de Aviación se le estaba dando a la reclamación...

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