Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Mayo de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

No conforme con el auto de segunda instancia proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso ejecutivo instaurado por CUSTOM WINDOW CORPORATION contra VIDRIOS Y ESPEJOS COMBES, S. A. Y DIEGO ELÍAS COMBE el día catorce de diciembre del pasado año, la representación judicial de la ejecutante anunció y formalizó, dentro del término legal, recurso extraordinario de casación en el fondo contra el precitado acto jurisdiccional.

A través del auto de 17 de febrero de 1993 el Tribunal Superior concedió el recurso y ordenó remitir el expediente a esta superioridad. Tal como lo dispone el artículo 1164 del Código de Procedimiento, recibido en esta Sala el negocio se surtió el reparto de rigor y el sustanciador mandó fijar el asunto en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad.

Precluido dicho término, es tarea de la Sala decidir si el recurso ha sido concedido mediante la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. - Si la resolución del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley;

  2. - Si el recurso ha sido interpuesto en tiempo;

  3. - Si el escrito por medio del cual fue interpuesto reúne todos los requisitos ordenados por el artículo 1160; y,

  4. - Si la causal expresada es de las señaladas por la ley.

Examinado el recurso, la Sala considera que el mismo cumple con los requisitos 1o. y 2o. del artículo 1165 de la citada legislación; no obstante ello, el escrito de formalización adolece de defectos formales insubsanables que lo hacen ininteligible.

El artículo 1160 de la ley bajo estudio contempla los requisitos que debe contener el escrito de formalización, esto es: 1. Determinación de la causal o causales que invoque; 2. Motivos que sirven de fundamento a la causal; 3. Citación de las normas de derecho infringidas y explicación de cómo lo han sido.

En la estructuración del presente recurso, el casacionista presenta como primer punto: "CONCEPTO EN QUE SE RECURRE" y seguidamente señala:" El presente recurso se invoca en casación en el fondo violación directa a los artículos 1641 y 1648 del Código Judicial; y por cuestiones que el Juez estaba en la obligación de decidir y no se observó (Artículo 1156 del Código Judicial) (El énfasis es de la Sala)".

Evidentemente se trata de un requisito no contemplado en la ley, pero, a primera vista podría evidenciar una posible confusión por parte del casacionista en cuanto a concepto y causal, llegando a concluir...

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