Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Mayo de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La señora IRMA CRESPO de SCHUBERT, representada por su apoderado, la firma forense C., Guerra, M. y V., ha interpuesto recurso extraordinario de casación contra la Resolución expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Circuito Judicial, fechada el 27 de enero de 1993, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 2 de abril de 1991, proferida por el Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

Remitido el expediente a esta Corporación, cumplidos los trámites inherentes a esta clase de recurso, toca a la Sala decidir sobre su admisibilidad, a lo que se apresta, previas las siguientes consideraciones:

El recurso ha sido formalizado en tiempo oportuno, la sentencia impugnada es de las que admite este tipo de recurso, pues se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dentro de un proceso en el que la cuantía de la pretensión excede los cinco mil balboas y se encuentra entre los presupuestos establecidos en el artículo 1149 del código Judicial.

Revisando los requisitos de forma del propio recurso podemos observar que, si bien el recurrente al interponer el recurso alega dos causales, al revisarlas este Tribunal advierte que se trata de una misma causal: la de "infracción de normas sustantivas de derecho por aplicación indebida de la norma de derecho", errando el proponente desde un principio en la formalización del recurso. También se advierte que no hay una coherencia lógica entre la causal invocada y los motivos que la sustentan, toda vez que en éstos no hay cargos de injuricidad sino meros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR