Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Febrero de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de Consulta, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, la resolución de 21 de agosto de 2009, a través de la cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, con sede en D., sobresee definitivamente de manera objetiva e impersonal, dentro del proceso seguido a ROBERTO DE ARCO, Fiscal Primero de Circuito de Chiriquí, por el supuesto delito contra la Administración Pública, cometido en detrimento de M.D., J.A.A. y C.A.A..

La consulta se surte con fundamento en el artículo 2477 del Código Judicial, ya que en este proceso, el sujeto denunciado es un servidor público (Fiscal Primero de Circuito de Chiriquí).

Corresponde a esta Superioridad asumir la condición de Tribunal de Consultas, con el objeto de examinar jurídicamente, aquellos sumarios seguidos a determinadas personas, que necesariamente, ostenten la calidad de funcionarios públicos; siendo la verificación de ambos elementos (individualización del o los sujetos activos del delito y condición de servidor público), lo que permite evacuar el presente trámite especial.

La parte querellante, en tiempo oportuno presentó recurso de apelación de la resolución venida en consulta.

FUNDAMENTOS DEL APELANTE

De acuerdo a los argumentos del apoderado judicial de los querellantes, el Fiscal De Arco admitió querella por supuesto delito Contra la Fe Pública, interpuesto por N.D.S. y T.D. de Mérida, aún cuando en el libelo se dio a conocer el parentesco existente entre ellos y la querellada, M.D. de A.; aunado a ello, de oficio, incluyó como sindicada, a la madre de los querellantes, vulnerando la tutela constitucional subjetiva que consagra la garantía del principio del debido proceso.

Señala el apelante, que el funcionario acusado, practicó diligencia exhibitoria a libros contables, libretas de cheques y demás documentos prohibidos, excediendo los límites de la ley.

Que la actuación del Fiscal De Arco, que originó la acción penal en su contra, resulta punible, por no ajustarse a la Constitución ni a la Ley, violentando el derecho subjetivo de sus representadas con una investigación, a su juicio, arreglada para favorecer a la parte querellante.

Concluye solicitado se reforme el auto de sobreseimiento y se llame a responder a juicio al Fiscal Primero de Chiriquí, R. De Arco.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La representación social a través de Vista Fiscal N° 71 de 26 de junio de 2009, luego de realizar un examen de los antecedentes del presente caso, recomendó se decrete el Archivo del sumario por los delitos querellados de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos por falta de prueba sumaria, debido a su insuficiencia para acreditar la comisión del hecho punible por parte del Fiscal Primero de Circuito de Chiriquí, Licenciado R. De Arco (fs. 1007-1025).

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