Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Febrero de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cursa ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto por la Licda. M.R.M., defensora pública del sindicado T. De Jesús Morales Pinzón, procesado por el delito de homicidio en perjuicio de B.J.C., contra el auto N° 205 fechado 7 de agosto de 2009, dictado por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante el cual se deniega la petición de exclusión de documentos del expediente.

ANTECEDENTES

El presente negocio tiene su génesis en las diligencias de reconocimiento y levantamiento de un cadáver, realizada el 30 de noviembre de 2006, por funcionarios de la Fiscalía Auxiliar de la República, en la morgue del Hospital San Miguel Arcángel, donde se encontraba el cuerpo sin vida de B.J.C., quien presentaba dos orificios compatibles con los producidos por arma de fuego en el hombro izquierdo y en la tetilla derecha (fs. 4-5). A este hecho de sangre, acontecido en el sector de San José, Pan de Azúcar, resultó vinculado, entre otras personas, T.D.J.M.P..

Luego de proferido el auto calificatorio de las sumarias, en el que se dispone abrir causa penal contra los sindicados, la defensora pública del joven M.P., promueve petición que califica como incidente de previo y especial pronunciamiento, en el que solicita que se "retiren" del expediente N° 24047, las fojas 567 a 569, en virtud que las mismas violentan el artículo 16, numeral 9 de la Ley 40 de 1999, relativa al régimen de responsabilidad penal para la adolescencia, y otras normas nacionales e internacionales.

Al resolver en primera instancia dicha petición, el Tribunal Superior, mediante resolución N° 205 de 7 de agosto de 2009, la denegó, considerando que tal documentación no tenía por fin divulgar la identidad del imputado, ni los casos por los que ha sido procesado en la jurisdicción de niñez y adolescencia, sino sólo constatar que además de la medida de detención preventiva que le fue aplicada en este caso de la jurisdicción ordinaria, también está cumpliendo sanciones privativas de libertad impuestas por las autoridades penales juveniles, a órdenes de quienes estaba en el Centro de Cumplimiento de Tocumen. Es contra esta decisión que se ensaya la apelación que de seguido se pasa a examinar.

POSICIÓN DEL APELANTE

Contra lo decidido por el tribunal primario se alzó la Licda. M.R.M., reiterando en su escrito de apelación los mismos argumentos expuestos en el libelo original.

Entre tales...

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