Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Febrero de 2010

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado P.C.V. interpuso recurso de casación en el fondo contra la Sentencia N° 225 de 20 de julio de 2009 por la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial condenó al señor E.C.M. a la pena de treinta meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término que el de la pena principal como autor del delito de hurto con abuso de confianza en perjuicio de la empresa AGENCIAS FEDURO, S.A.

Al revisar el contenido del libelo se advierte que fue presentado por persona legitimada en tiempo oportuno; la resolución impugnada es de aquellas que señala el artículo 2430 del Código Judicial, es decir, una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, y el delito tiene una pena que es susceptible de superar los dos años de prisión.

Expresado lo anterior, se procede al examen del recurso para establecer si se cumple los presupuestos enunciados en el artículo 2434 del Código Judicial. Veamos:

En primer lugar se aprecia que el recurrente desarrolla la historia concisa del caso en forma breve y objetiva, destacando los principales hechos que dieron lugar a la sentencia recurrida e introduce al Tribunal en el vicio de injuridicidad que se atribuye a la decisión del tribunal de alzada.

Seguidamente, el casacioncita invoca como causal única por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal, por su indebida aplicación al caso juzgado, contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Continuando con la estructura del recurso, el censor desarrolla un solo motivos advirtiéndose en forma clara el cargo de injuridicidad que guardan relación con la causal probatoria invocada.

Finalmente, el recurrente cita en la sección de las disposiciones legales infringidas los artículos 181 y 183 del Código Penal de 1982, normas que estaban vigentes al momento de la comisión del delito que tipifican el delito de hurto en sus modalidades simple y agravado, respectivamente; el censor sostiene que ambos artículos fueron infringidos en concepto de indebida aplicación. También señala que el artículo 194 del citado código punitivo...

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