Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Enero de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Comisión de Coordinación de la Actividad Penitenciaria del Órgano Judicial, remitió a la Secretaria de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, escrito de solicitud de información suscrita por el señor J.B.H., condenado por el delito de homicidio, en el que peticiona la revisión de su caso, su traslado al Centro Penitenciario de Tinajita y ser evaluado para que se le otorgue una libertad condicional.

En virtud de lo requerido, por el señor J.B.H.L. este Despacho, a través del proveído fechado 3 de julio de 2009, corrió traslado a la licenciada M.M.M., defensora de oficio, para que asumiera la representación del peticionario y lo asistiera en cuanto a la correcta formalización del recurso extraordinario de revisión (f.7).

La licenciada M.M.M., mediante escrito visible de fojas 10 a 11, señala lo siguiente:

"PRIMERO: El señor J.H.L. fue condenado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial a la pena de 20 años de reclusión, a través de sentencia de 27 de octubre de 1995, siendo su defensor de oficio entonces, L.. R.S..

SEGUNDO

Dicha sentencia fue apelada por su defensor y la Sala Segunda ordenó se realizara una evaluación al imputado, ya que con anterioridad había (sic) declarado INIMPUTALBLE.

TERCERO

El señor H.L. fue declarado inimputable en tres causas anteriores. Dos, por Robo en perjuicio de la Iglesia San Juan Evangelista de Santiago, H.G., por Robo; y otra por homicidio en perjuicio de R.G..

CUARTO

A través del Auto No. 302 del 12 de julio de 1993, y la sentencia penal del 19 de agosto de 1993, tanto el Juzgado Primero de Veraguas y el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, le aplican medidas de seguridad curativas al procesado "...en un lugar que reúna condiciones de seguridad curativas hasta tanto presente un peligro para las demás personas que convivan con él..." (V.F. 135).

QUINTO

Luego del examen ordenado, se le declara imputable y la Corte, en fallo del 5 de septiembre de 1996, confirma la sentencia apelada.

SEXTO

El protocolo de necropsia establece que la informada Sra. L. presentaba....

Lo anterior nos indica que se refiere a las pruebas que constan en autos y que ya fueron valoradas tanto por el Tribunal Superior de la causa como por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en su momento, por lo que no se encuadran los señalamientos del procesado privado de su libertad en La Joya, en ninguna de las causales...

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